REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITUD Nº 00879-17
SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO ORTEGANO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.509.615, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YULMA DEL CARMEN CASTILLO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 250.940.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGANO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.509.615, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YULMA DEL CARMEN CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.940, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1001, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14423 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 16 de septiembre de 2016, ubicada en el Barrio San José, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas LILIANA JOSEFINA ROJAS ROJAS y DEISY CAROLINA ROJAS ROJAS venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio San José del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.687.516 y V-25.520.736 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGANO GRATEROL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han venido ocupando desde hace diez (10) años, que las ha construido a sus propias expensas, con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LISBETH COROMOTO ORTEGANO GRATEROL, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1001, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14423 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 16 de septiembre de 2016, con una área total de Trescientos con Setenta Metros Cuadrados (300,70 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) vivienda de habitación familiar de paredes de bloques, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala, tres (3) habitaciones, pisos de cerámica y rustico de cemento, techo de acerolit, un (1) porche con machihembrado, un (1) corredor amplio con enrejillado de hierro forjado, una (1) puerta de seguridad en la entrada de la casa cuatro (4) machones, un (1) lavadero, seis (6) ventanas panorámicas de hierro forjado con vidrio ahumado, una (1) puerta de hierro, un (1) garaje y su respectivo patio, ubicada en el Barrio San José, calle principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Haraysen Valera con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). SUR: Solar y casa de Aleida Bastidas con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). ESTE: Solar y casa de Julio Rojas con quince con cincuenta metros lineales (15,50ML). OESTE: Calle principal con quince con cincuenta metros lineales (15,50ML). Con un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00879-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-