REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 21 de Abril de 2017.-
207° y 158º

EXPEDIENTE Nº 844/2013

DEMANDANTE MARIA GRACIELA MENDOZA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.391.098.-
DEMANDADO LUIS ALBERTO GUEDEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.722.225.
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA LOPNA

Visto como ha sido el presente expediente, donde se evidencia que el beneficiario quien en vida respondiera al nombre de: X, falleció en fecha: Treinta y uno (31) de Marzo de Dos mil Diecisiete 31/03/2017, en el Hospital Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en la Copia del Certificado de Defunción EV-14 de fecha: 31/03/2017, inserta en el presente expediente en el folio setenta y uno (71).-

Ahora bien, según lo establecido en el Articulo 383 literal a y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, “La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del Adolescente beneficiario de la misma” y b) Por haber alcanzado la mayoridad del beneficiario o la beneficiaria de la misma”. En el presente caso ha muerto el beneficiario y el Tribunal por tal razón debe declararse extinguida la Obligación de Manutención, y así se declara.-

En el presente caso el beneficiario murió y el Tribunal observa que el beneficiario, tal como consta en copia de la partida de nacimiento folio diez (10), nació en fecha: Dieciocho de Julio de Dos Mil Cuatro 18/07/2004, y contaba con doce (12) años de edad, por tal razón debe declararse extinguida la Obligación de Manutención y así se declara.
Por el motivo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA: Extinguida la Obligación de Manutención, seguida por la ciudadana: MARIA GRACIELA MENDOZA FERNANDEZ, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO GUEDEZ SANCHEZ, en beneficio del niño: X, todo de conformidad con el Articulo 383 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se acuerda el Archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Sellado y firmado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los 21 días del mes de Abril de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez.

La Secretaria,

Abg. Maria Samantha Hernandez Q.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria,


Abg. Maria Samantha Hernandez Q.-

Exp. Nº 844/2013.