REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinte (20) de abril de dos mil Diecisiete (2017)
207° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1469-17
PARTE DEMANDANTE: MELVIS MARGERIS GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.562.203, domiciliada en el Barrio las Tablitas a 50 metros de una Caja de agua cerca de una Iglesia Evangélica de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER GODOY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.572, domiciliado en San Felipe caserio Sabayo Dos (2) Avenida Principal punto de referencia cerca de la cancha deportiva del Estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)
DE LOS HECHOS
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2017, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana MELVIS MARGERIS GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.562.203, domiciliada en el Barrio las Tablitas a 50 metros de una Caja de agua cerca de una Iglesia Evangélica de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió, a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre del niño (i (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de sus hijos es el ciudadano LUIS JAVIER GODOY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.572, domiciliado en San Felipe caserío Sabayo Dos (2) Avenida Principal punto de referencia cerca de la cancha deportiva del Estado Yaracuy, expone que el padre trabaja como chofer en PDVSA y que a pesar de que cuenta con los medios económicos para contribuir con los gastos de sus hijo este hace caso omiso a contribuir con sus obligaciones , por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) mensuales y para los gastos de alimentación y que colabore con con los gastos de vestuarios , medicinas, útiles escolares y uniformes y en el mes de Septiembre , y en el mes diciembre le de a los niños el doble de dicha suma, así también que colabore con los gastos médicos y medicinas cuando el medico diagnostique alguna dolencia en el niño en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención.
El Tribunal recibe la demanda en fecha 27/01/2017 y la admite en día 02/02/2017, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano LUIS JAVIER GODOY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.572, domiciliado en San Felipe caserío Sabayo Dos (2) Avenida Principal punto de referencia cerca de lacancha deportiva del Estado Yaracuy, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, constando en autos su citación así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 16) del expediente respectivo.
En fecha siete (07)de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció por ante este Tribunal el Ciudadano LUIS JAVIER GODOY ZAPATA , plenamente identificado en autos para darse por citado y la ciudadana MELVIS MARGERIS GARCIA DIAZ, ya notificada por el alguacil de este Tribunal, quienes manifestaron que se les realizara el acto conciliatorio , el Tribunal en aras de respetar el Interés superior del los Niños Niñas y Adolescente, celebrar el Acto Conciliatorio en esa misma fecha el cual .El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención que ha hecho la madre de mi hijo y me comprometo en darle la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de mis hijos y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750178030010001952, de la madre de mis hijos, así mismo puedo ir aumentado progresivamente la obligación de manutención con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos de esta misma manera cubriré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina de mis hijos y cuando este cuando yo este de vacaciones me comprometo a llevar a mis hijos al medico si lo ameritan es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MELVIS MARGERIS GARCIA DIAZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo planteado y acordado con el padre de mis hijos, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LUIS JAVIER GODOY ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.572, domiciliado en San Felipe caserío Sabayo Dos (2) Avenida Principal punto de referencia cerca de la cancha deportiva del Estado Yaracuy, y la ciudadana MELVIS MARGERIS GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.562.203, domiciliada en el Barrio las Tablitas a 50 metros de una Caja de agua cerca de una Iglesia Evangélica de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. , en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinte(20) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º y 157º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
La Secretaria
Exp Nº 1469-17
E/CH
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