Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Lilibeth del Carmen Hernández Perez y Eduardo Antonio Rodríguez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.068.831 y 12010162, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Hilda del Carmen Fanal Hernández y Julio Cesar Piantella Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.895.819 y 14.739.704, respectivamente, consta que los solicitantes, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en el Caserío Argimiro Gabaldon Municipio Sucre Estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación del Ciudadano Yonny Madrid. SUR: Calle principal frente a la Escuela Argimiro Gabaldon. ESTE: Calle transversal. OESTE: Ocupación del Ciudadano Samuel Azuaje, donde han construido unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar compuesta por tres (3) dormitorios, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, porche, garaje y un local comercial, con paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios públicos, con las siguientes medidas trece metros (13mts) de frente por cuarenta metros (40mts) de fondo, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Lilibeth del Carmen Hernández Perez y Eduardo Antonio Rodríguez Fernández, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4259-17
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