Se inició el presente procedimiento el día diez (10) de febrero del dos mil diecisiete, por ante este Tribunal cuando la Abogada Lilia Linares Soto, titular de la cedula de identidad Nº 13.040.224, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.894, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Alirio Ramón Fernández Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.054.090, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre, se omitió el primer nombre “Marcelina”, quedando asentado como “Carmen Gallardo de Fernández”, siendo lo correcto “Marcelina del Carmen Gallardo de Fernández”.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.


El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Alirio Ramón Fernández Gallardo, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 689 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1956, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanado del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Carmen Gallardo”. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanado del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Carmen Gallardo”. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 3) Copia simple de Datos filiatorios de la madre del solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificada como “Marcelina del Carmen Gallardo de Fernández” 4) Copia fotostática simple del Registro de Defunción de la madre del solicitante, emanada del Registro Civil Electoral del estado Portuguesa Municipio Guanare parroquia Guanare, donde aparece identificada como “Marcelina del Carmen Gallardo de Fernández”, Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “Marcelina del Carmen Gallardo de Fernández” las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del solicitante Alirio Ramón Fernández Gallardo, adolece del error material denunciado, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante Alirio Ramón Fernández Gallardo, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el Nº 689, quedando establecido que el nombre y apellido de la madre es “Marcelina del Carmen Gallardo de Fernández”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:30 am. Conste.