Vista la anterior diligencia suscrita por las partes Yrma Coromoto Hernandez Torres y Douglas Piñero Camacho, asistidos por la Abogada Libia Mercedes Pargas González, en la cual desisten del procedimiento, por lo que surge una nueva esperanza, una buena convivencia, es decir que quieren reconstruir su hogar, surgió una buena reconciliación, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.