Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Marcial Antonio Delgado García, y asistido por el Abogado Asterio Javier Villegas Mendoza, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, a los efectos jurídicos de este contrato se denominara El Arrendador por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil “ Centro Hípico Golden Race Compañía Anónima”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en el Tomo 14-A, Numero 44 del año 2008, expediente numero 012205, Registro de información Fiscal (RIF) J-29658489-3, representada en este acto por Marcial Antonio Delgado García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con cedula de Identidad Nº V- 8.063.575, en su carácter de Director Gerente, según facultades conferidas en la Cláusula Octava del documento constitutivo estatutario de la ya mencionada compañía, quien en lo adelante se denominara “El Arrendatario”, celebramos el presente Contrato de Arrendamiento a tenor de las estipulaciones siguiente: Primera: “Ubicación y Objeto” El Arrendador cede en arrendamiento a “El Arrendatario”, un Local Comercial denominado Centro Familiar Deportivo el Café de Orlando, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa. El objeto; es el funcionamiento por parte de “El Arrendatario” por concepto de canon de arrendamiento mensual la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs 40.000,00). Tercera: Vigente; El Tiempo de duración de este contrato es de tres (03) años contados a partir del 01/01/2017 hasta el 31/12/2019. Cuarta: Sub Arrendamiento este contrato de arrendamiento ha sido celebrado rigurosamente intuito persona, es por ello, que El Arrendatario no podrá sub-arrendarlo, cederlo, ni total ni parcialmente sin autorización de El Arrendador dada, expresamente por escrito. Quinta; Aviso Previo a la Entrega y Pago de Servicios. Cuando El Arrendatario deba desocupar y entregar el inmueble tendrá que notificarlo por escrito a El Arrendador con treinta (30) días por anticipación, por lo menos, a fin de determinar el buen estado de habitabilidad, conservación y mantenimiento de inmueble. Al vencimiento del contrato El Arrendatario se obliga a entregar el bien debidamente desocupado, en las mismas condiciones y buen estado de conservación como lo recibió. Así mismo solvente en el pago de los canones de arrendamiento y de los servicios tales como agua, energía eléctrica, teléfono e Internet, Tv-Cable, aseo urbano. El pago de estos servicios será por lo exclusiva cuenta de El Arrendatario también como cualquier otro servicio del que sea dotado el inmueble cedido en arrendamiento. Sexta: Acciones Judiciales la falta de pago por parte El Arrendatario, de dos (02) mensualidades vencidas y consecutivas siguientes a su vencimiento, es causal suficiente para que El Arrendador, demande el desalojo judicial del inmueble, de conformidad con el articulo 34 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; exigiendo las indemnizaciones contenidas en el articulo 1.167 del Código Civil. Séptima; Reparaciones y Conservaciones será a cargo de El Arrendatario el pago de reparaciones que requiera el inmueble alquilado, tales como. Pintura, llaves de chorro, cerraduras, así como lámparas, puntos eléctricos, apagadores, toma corrientes y cualquier otra reparación menor inherente a las instalaciones del inmueble. Para las reparaciones mayores se requiere autorización por escrito de El Arrendador. Octava: Supervisión: A los fines de inspección del inmueble El Arrendador tendrá derecho de visita en el momento que lo juzgue conveniente, Novena: No Resolución. Este contrato no se resuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o ausencia de El Arrendatario ni El Arrendador, siempre y cuando los herederos o causahabientes respectivos mantengan el fiel cumplimiento de las estipulaciones que le correspondan de acuerdo a lo pautado en el contrato. Décima: Fuero. Las partes eligen como domicilio único y especial para todos los efectos jurídicos que puedan derivarse de este contrato, a los Tribunales del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, a los cuales declaran someterse ambas partes Disposición Final Legislación. Lo no previsto en este contrato se regirá por las normas establecidas en el Código Civil y por la Ley de Arrendamiento inmobiliario y demás leyes, en la materia. El bien aquí arrendado le pertenece según Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 10-03-2009, bajo el Nº 03 Tomo 4-B, Expediente Nº 012679.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Edgar José Rosales Montilla, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Marcial Antonio Delgado García, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los seis (06) días del mes de Abril del dos mil diecisiete. Años 206º y 158º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.


En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero