Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Jin Carlos Morales Serrano y Yirber Javier Lizcano Rivera, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.479.956 y 12.667.834, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Sinais Angélica Canelón Barraez, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.757, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Johanderson Arenas Hernández y Ender Rafael Hernández Vergara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.997.248 y 19.982.006, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de los solicitante según documento debidamente Registrado Publico de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº uno (01), folios del uno (03) al tres (03), Tomo uno (01) del Protocolo Primero (I), Trimestre (IV) en fecha 01 de Octubre del año 2008, el cual mide quince metros (15mts) de frente por quince metros de fondo (15mts) fondo, con una superficie total de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 m2) y alinderado de la siguiente manera: Por el frente: Calle en proyecto. Por el fondo: Terreno propiedad de Belkis Josefina Barazarte Vega. Por un Lado: Terreno que es o fue de Mónica Cáceres. Por el otro lado: Terreno de Reinaldo Barazarte, Sobre el lote de terreno antes mencionado el ciudadano Jin Carlos Morales Serrano, posee una extensión de ocho metros (08mts) de frente por quince (15mts) fondo, para una superficie total de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2 ) y se encuentra bajo los siguientes linderos Por el Norte: carrera dos (02) del sector Valle Verde. Por el Sur: Con ocupación del señor Eduardo Herrera. Por el Este: Ocupación de Yirber Lizcano Rivera. Por el Oeste: Reinaldo Barazarte, sobre esta superficie ha construido unas bienhechurias consistente en una habitación familiar, el cual comprende un área de construcción de siete metros (07mts) de frente por ocho metros de fondo (8mts) de fondo con un área total de cincuenta y seis metros cuadrados (56mts2 ) las cuales consisten en un (1) cuarto, un (01) baño, un (01) closet, cocina- comedor, las cuales han sido edificadas en paredes de bloques, piso de cemento, placa de cemento, todas con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo para su construcción hace cinco años, la cantidad de diez millones de bolívares (Bs 10.000. 000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jin Carlos Morales Serrano, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, y constancia de certificación de Medidas y Linderos, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Temporal


Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4297-17.



Nélida Barrios