Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas Alejandrina Orellana Montilla y Cleisbery Alejandra Barrios Orellana, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.648.314 y 21.255.305, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Perez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Gregorio Materan Montilla y Dasmary del Carmen Hernández Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.961.795 y 15.138.007, respectivamente, consta que las solicitantes desde hace mas de veinte (20) años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicada en la Urbanización Simón Bolívar del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie total de ciento Ochenta y un metro con veinticinco centímetros cuadrados (181.25 m2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón de acceso; Sur: Ocupaciones de Eduardo Reyes; Este: Ocupaciones de Yaris Barrios y Oeste: Reinaldo Quintero, han construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, concreto, cabillas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) ventanas de hierro, ocho (08) puertas las cuales dos son de hierro, enrejado con protector de hierro y se encuentra distribuida de la siguiente manera: un porche al frente, una sala, una cocina, tres habitaciones un baño, un corredor con un área de lavado y un patio, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Alejandrina Orellana Montilla y Cleisbery Alejandra Barrios Orellana, ya identificadas, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4305-17
Nélida Barrios
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