REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de abril de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana AIDA DEL CARMEN BARRAEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.077.024, domiciliada en la Calle 4 de la Comunidad del Poblado III, Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.850.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210.
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ROSELIANO ANTONIO ROJAS RAMOS y JHANS FRANCO CALDERA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.044.950 y V-13.555.053, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es poseedora de unas mejoras y Bienhechurías consistentes en una edificación conformada por: Una (1) vivienda familiar, ubicada en la calle 4 de la Comunidad de Poblado III, Parroquia Nueva Florida del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, realizada a sus propias expensas, desde hace aproximadamente ocho (8) años, con un área de construcción de aproximadamente, CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (148,54 M2), fabricada con paredes de bloques con friso liso, piso de cemento pulido, techo de estructura metálica, concreto y acrolit, puertas de hierro, ventanas basculantes, ambientado en cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) corredores pequeños y un (01) baño W.C., lavamanos y duchas; fomentada sobre un lote de terrenos Ejidos Municipales, parcialmente cercada, con rejillas de metal, bloques de cemento y cerca de metal alfajor, que miden aproximadamente, NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (933,18 m2), con linderos actualizados de la siguiente forma: NORTE: CALLE 04, que es su frente, en 10.03 M.L; SUR: Carrera 7, en 10.03 M.L; ESTE: Solar casa de LISBETH MARRUFO, en 90.06 M.L; y OESTE: Solar y casa de MARYELIS BARCOS, en 90.06 M.L.; Que en dicho inmueble ha realizado gastos de materiales de fabricación y de mano de obra de su propio peculio la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), que equivalen a Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333 U.T.)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana AIDA DEL CARMEN BARRAEZ DE ESCOBAR, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral y Plano de Mensura, emanado de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, Constancia de ocupación, Constancia de Residencia, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.717-2017
LYVR/GSBE/memo