REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º.

ASUNTO: AP31-S-2016-008415
SOLICITANTE: KLUBER PAÚL CONTRERAS IGLESIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Fue iniciado este proceso mediante escrito presentado por el ciudadano KLUBER PAÚL CONTRERAS IGLESIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.526.743, asistido por la Abogada LUISA ELENA BRACHO DE MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.460, en el que se expuso lo siguiente:
Solicitó la rectificación del acta de nacimiento Nº 478, que aparece en el libro de nacimientos del año 1961 llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando, por un lado, que se escribió de forma errónea el nombre y apellido de su madre, pues, donde dice “ADELA YGLESIAS”, debería decir, correctamente, “ADELINA IGLESIAS”; y por otro lado, que se escribió también erróneamente el nombre de su padre, pues dice “JOSÉ” y lo correcto es “YSABELINO”, incurriéndose en la afectación por error del contenido del fondo del acta de nacimiento de KLUBER PAUL.
Por estas razones, solicitaron la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano KLUBER PAUL CONTRERAS IGLESIAS, fundamentándola en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente y el artículo 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de octubre de 2016, este Tribunal ordenó dar entrada y anotarse en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar en copia certificada los documentos presentados en copias simples, necesarios para decidir sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2016, considerando que la parte solicitante había dado cumplimiento a lo ordenado, se admitió la presente solicitud y se ordenó el emplazamiento mediante carteles así como librar oficio al Fiscal del Ministerio Público.
El 30 de noviembre de 2016 la Abogada LUISA ELENA BRACHO DE MÁRQUEZ, consignó ejemplar de cartel publicado en el diario “Últimas Noticias”.
El 13 de febrero de 2017 el Abogado LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Provisorio de este Tribunal, y, por auto de esta misma fecha, se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado por el Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de marzo de 2017.
El 30 de marzo de 2017 compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y señaló que no observó vicio procesal alguno en el trámite de la presente solicitud.

I
ÚNICO
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante requiere la rectificación de su acta de nacimiento por haberse cometido errores al identificar a sus padres, errores estos que, a criterio de este Tribunal, constituyen errores materiales que afectan el fondo del Acta de Nacimiento señalada, por lo cual, su corrección o rectificación se ventila en sede jurisdiccional, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por la abogada apoderada de la solicitante:
1) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 478 expedida el 03 de marzo de 1961, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al ciudadano KLUBER PAÚL, quien nació el día 06 de febrero de 1961.
2) Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano KLUBER PAUL CONTRERAS IGLESIAS, bajo el número Nº V-5.526.743, con fecha de nacimiento el 06 de febrero de 1961.
3) Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana ADELINA IGLESIAS DE CONTRERAS, bajo el número Nº V-3.970.660, con fecha de nacimiento el ocho de mayo de 1937.
4) Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano YSABELINO CONTRERAS RAMÍREZ, bajo el número Nº V-950.084, con fecha de nacimiento el 19 de noviembre de 1922.
5) Copia certificada del acta de matrimonio número 155, expedida el 30 de mayo de 1960 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a los ciudadanos YSABELINO CONTRERAS y ADELINA YGLESIAS FENTE.
6) Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2305250/96 expedida el 11 de mayo de 1937 por el Registro Civil de Monterroso, Reino de España, perteneciente a la ciudadana ADELINA IGLESIAS FENTE DE CONTRERAS. Esta documental no se valora por no contar con sello de apostilla.
7) Copia certificada de acta de defunción número 309 expedida el 27 de mayo de 2002 por Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira correspondiente al ciudadano YSABELINO CONTRERAS RAMIREZ.
8) Oficio número RII 8080- 8692 de fecha 24 de febrero de 1966 del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería correspondiente a la ciudadana ADELINA IGLESIAS FENTE DE CONTRERAS.

De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que los nombres de los progenitores del ciudadano KLUBER PAUL CONTRERAS IGLESIAS, tipeados en su acta de nacimiento como "JOSÉ CONTRERAS” y “ADELA YGLESIAS DE CONTRERAS”, son, en realidad, “YSABELINO CONTRERAS RAMÍREZ” y “ADELINA IGLESIAS DE CONTRERAS”, tal como aparece en sus correspondientes cédulas de identidad, por lo cual se concluye que efectivamente el acta de nacimiento presenta una disparidad con el documento de identidad y, por lo tanto, adolece de los errores materiales delatados por la parte solicitante.
Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de acta de nacimiento Nº 478 expedida el 03 de marzo de 1961, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital), por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Debe dejarse constancia que los nombres correctos de los padres son: “ADELINA IGLESIAS DE CONTRERAS e YSABELINO CONTRERAS RAMÍREZ” y no “ADELA YGLESIAS y JOSE CONTRERAS”, como fue inicialmente asentado de forma errónea.
En consecuencia, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Civil Principal del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA



En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de abril de 2017, siendo las 11:00 a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA


LEJI/WDP/Yesenia