REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) abril de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º.

ASUNTO: AP31-S-2016-010271
SOLICITANTE: JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Fue iniciado este proceso mediante escrito consignado en fecha 06 de diciembre de 2016, por las abogadas SONIA OLDENBURG y MARBER AISHA OLDENBURG PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.883 y 50.384, en ese orden, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.049.008, en el que expuso lo siguiente:
Que tal como consta en acta de nacimiento Nº 1742, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), su representada nació en la ciudad de Caracas el día 15 del mes de septiembre del año 1979, siendo sus padres los ciudadanos: MOISÉS EDUARDO SARABIA MERCADES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.484.031 y TERESA GIRALDO GIL, venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad número V-6.076.566.
Que en dicha acta de nacimiento omitieron el número de la cédula de su progenitora, ciudadana TERESA GIRALDO GIL, el cual es V-6.076.566, motivo por el cual acuden a solicitar se ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento, para sea agregado dicho número de cédula de la progenitora de la ciudadana JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO, en cumplimiento del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Por estas razones, solicitaron la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO, fundamentándola en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
El día 8 de diciembre de 2016 se instó a la solicitante a consignar original y/o copia certificada de los instrumentos que fueron aportados en copia simple a la solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA GIRALDO GIL y cualquier otro documento en el cual dicha ciudadana haya sido identificada con su número de cédula, siendo consignada la documentación referida en fecha 13 de enero de 2017.
Cumplido por la parte solicitante el requerimiento efectuado, el día 18 de enero de 2017 se admitió la presente solicitud y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan verse afectadas en sus derechos así como la notificación del Ministerio Público.
El día 16 de marzo de 2017, el Abogado LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, por auto de esa misma fecha, se libró boleta al Ministerio Público, siendo notificado este Organismo el día 28 del mismo mes y año.
El 30 de marzo de 2017, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando que no advertía vicio procesal alguno en el trámite de esta solicitud.

I
ÚNICO
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante requiere la rectificación de su acta de nacimiento por haberse cometido un error al identificar a su madre, error este que, a criterio de este Tribunal, constituye un error material que afecta el fondo del Acta de Nacimiento señalada, por lo cual, su corrección o rectificación se ventila en sede jurisdiccional, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
A tales efectos, se procede a analizar los recaudos consignados por el apoderado de la solicitante:
1) Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1742, folio 371, libro 2, Sup. 1, Año 1979, expedida el 31 de octubre de 1979, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a la ciudadana JOSYE VALENTINA, quien nació el día 15 de septiembre de 1979, siendo sus padres los ciudadanos MOISÉS EDUARDO SARABIA MERCADES y TERESA GIRALDO.
2) En copia certificada, constancia Nº RIIE-1-090301, expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual señala la naturalización y autorización de expedición de cédula de identidad.
3) Copia simple de los datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana TERESA GIRALDO GIL.
4) Copia simple de los datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO.
5) Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO, bajo el número Nº V-14.049.008, con fecha de nacimiento el 15 de septiembre de 1979.
6) Copia certificada de Poder Especial otorgado a las abogadas SONIA C. OLDENBURG R. y MARBER AISHA OLDENBURG PEÑA, por la ciudadana JOSYE VALENTINA SARABIA GIRALDO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 14 de noviembre de 2016.
De los medios probatorios analizados, este Tribunal puede establecer que la cédula de identidad de la ciudadana TERESA GIRALDO GIL, la cual fue omitida en el acta de nacimiento a rectificar, es “V-6.076.566”, por lo cual se concluye que efectivamente el acta de nacimiento adolece del error material delatado por la parte solicitante.
Constatado lo anterior, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del Acta de nacimiento identificada con el Nº 1742, folio 371, libro 2, Sup. 1, Año 1979, expedida el 31 de octubre de 1979 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital), por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Debe dejarse constancia que el número de cédula de identidad de la ciudadana TERESA GIRALDO GIL es 6.076.566.
En consecuencia, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Civil Principal del Distrito Capital de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Expídanse las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA

Abg. WINEISKA DELGADO PARRA

En la misma fecha de hoy, 27 de abril de abril de 2017, siendo las 12:05 p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. WINEISKA DELGADO PARRA
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LEJI/WDP/Yesenia