REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MARCONI HERMANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1964, bajo el Nº 8, Tomo 37-A
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: abogada YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.564.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESSENTIUM GRUPO S.L. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 09 de julio de 2012, bajo el nº 3, Tomo 93-A
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 04 de abril de 2017 y recibida en este Juzgado en fecha 05 de abril de 2017, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por la abogada YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 993564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARCONI HERMANOS, C.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), equivalentes a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), cantidad que excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 639.152, de fecha 2 de abril de 2.009, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que actualmente ascienden a la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,), razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11.54 a.m.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/MaryC.-
Expediente Nº 4-V-2017-112
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