REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE PARRA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.136.069.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.826.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE GERARDO FERIÑEZ LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.826 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.136.069 mediante la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en su artículo 88 se dispone lo siguiente:
“Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Negrillas de la Sala).
De la norma anteriormente citada, se desprende con claridad meridiana que el Órgano ante el cual se debe tramitar una inserción de acta de nacimiento cuando nos encontramos en presencia de mayores de edad, es el Registro Civil correspondiente a la parroquia o municipio donde se produjo el nacimiento, quien en todo caso deberá pronunciarse sobre su admisión, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal declarar la falta de Jurisdicción de este Tribunal, con respecto a un órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN con respecto al Registro Civil correspondiente a la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62, respectivamente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. 4-S-2017-1134
LBR/MSG





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE PARRA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.136.069.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GERARDO FARIÑEZ LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.826.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE GERARDO FERIÑEZ LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.826 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA titular de la cedula de identidad Nro. V-6.136.069 mediante la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.264 del 15 de septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, en su artículo 88 se dispone lo siguiente:
“Artículo 88.- Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Negrillas de la Sala).
De la norma anteriormente citada, se desprende con claridad meridiana que el Órgano ante el cual se debe tramitar una inserción de acta de nacimiento cuando nos encontramos en presencia de mayores de edad, es el Registro Civil correspondiente a la parroquia o municipio donde se produjo el nacimiento, quien en todo caso deberá pronunciarse sobre su admisión, razón por la cual se hace forzoso para el Tribunal declarar la falta de Jurisdicción de este Tribunal, con respecto a un órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN con respecto al Registro Civil correspondiente a la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62, respectivamente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. 4-S-2017-1134
LBR/MSG