REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ¬3 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha trece (22) de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada INGRID MILAGROS HERNANDEZ BORGES., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.597.687 y V-3.796.770 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERA: Bienes inmuebles adjudicados a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
Un inmueble ubicado en la Urb Los Chorros, Av El Rosario, Conjunto Residencial El Amparo, Quinta Covacha, Municipio Sucre del Estado Miranda, adquirido según documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro 13, tomo 5, del protocolo primero, de fecha 31 de octubre de 2007, precio aproximado doscientos (200.000.000,00) Millones de Bolivares que ambos cónyuges de mutuo acuerdo han convenido en adjudicarlo en un CIEN POR CIENTO (100%) de pleno derecho a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
Parcela de Terreno, Distinguida con el Nro 22-C, con una superficie de mil metros cuadrados (1.000 m2) ubicada en la Urb Campestre el Paraíso Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brion Estado Miranda, adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion, Estado Miranda, Nro 24, folio 208 al 213, Protocolo Primero, tomo 3 año 1982, precio aproximado cinco millones de bolivares (5.000.000,00). Adjudicado 100% de pleno derecho a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
Un inmueble constituido por un lote de terreno de (3.750 m2) precio aproximado de diez (10.000.000,00) millones de bolivares, registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Brion Y Buroz Higuerote, bajo el Nro 4, folio 17 al 20, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre de 1994. Adjudicado en 100 % de pleno derecho a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
SEGUNDA: Bienes Inmuebles adjudicados al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
Un inmueble ubicado en la Urb San Bernardino, Av Altamira, Edif. Danal, Apto 103, Precio aproximado la cantidad de bolivares Ciento Ochenta Millones (Bs 180.000.000,00). Ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo convienen en adjudicárselo la totalidad del 100%, al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ, registrado en la oficina de Registro Publico Inmobiliario de Quinto Circuito del Municipio Libertador de Fecha 08/09/2006 bajo el Nro 48, tomo 16, protocolo primero. Adjudicado 100% de pleno derecho al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
Veinte (20) acciones pertenecientes al Centro Clínico La Pastora; Según certificado Identificado como Titulo Nº 117, de fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el numero 93, tomo 71, de los libros llevados por ante esa notaria para un valor aproximado de Treinta (30.000.000,00) millones de bolivares. Adjudicado 100% de pleno derecho al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
Un segundo paquete accionario de 34 acciones de Instituto Clínico La Florida según consta de documento notariado por ante la Notaria Publica Décimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de octubre de 2008, bajo el Nº 67, tomo 57 de los libros de autenticaciones precio aproximado de treinta (30.000.000,00) millones de Bolivares adjudicado en 100% de derecho pleno al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
TERCERO: Un inmueble constituido por un Town House ubicado en el Conjunto Residencial Parque Las Lomas, Curiepe, Parroquia Higuerote, adquirido según documento protocolizado en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el nro 15, tomo 3, folios 71 al 74, protocolo primero, tomo cuarto semestre de 20 de octubre de 2000, Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, Valor aproximado de Cuarenta Millones (40.000.000,00) de Bolivares; con respecto a este bien ambos cónyuges de mutuo acuerdo convinieron en adjudicarse un 50% por ciento para cada uno.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.597.687 y V-3.796.770 respectivamente en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 12:55 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: 4-S-2017-795
LBR/MSG/LFDM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ¬3 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha trece (22) de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada INGRID MILAGROS HERNANDEZ BORGES., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.597.687 y V-3.796.770 respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERA: Bienes inmuebles adjudicados a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
Un inmueble ubicado en la Urb Los Chorros, Av El Rosario, Conjunto Residencial El Amparo, Quinta Covacha, Municipio Sucre del Estado Miranda, adquirido según documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro 13, tomo 5, del protocolo primero, de fecha 31 de octubre de 2007, precio aproximado doscientos (200.000.000,00) Millones de Bolivares que ambos cónyuges de mutuo acuerdo han convenido en adjudicarlo en un CIEN POR CIENTO (100%) de pleno derecho a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
Parcela de Terreno, Distinguida con el Nro 22-C, con una superficie de mil metros cuadrados (1.000 m2) ubicada en la Urb Campestre el Paraíso Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brion Estado Miranda, adquirida según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion, Estado Miranda, Nro 24, folio 208 al 213, Protocolo Primero, tomo 3 año 1982, precio aproximado cinco millones de bolivares (5.000.000,00). Adjudicado 100% de pleno derecho a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
Un inmueble constituido por un lote de terreno de (3.750 m2) precio aproximado de diez (10.000.000,00) millones de bolivares, registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Brion Y Buroz Higuerote, bajo el Nro 4, folio 17 al 20, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre de 1994. Adjudicado en 100 % de pleno derecho a la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES.
SEGUNDA: Bienes Inmuebles adjudicados al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
Un inmueble ubicado en la Urb San Bernardino, Av Altamira, Edif. Danal, Apto 103, Precio aproximado la cantidad de bolivares Ciento Ochenta Millones (Bs 180.000.000,00). Ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo convienen en adjudicárselo la totalidad del 100%, al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ, registrado en la oficina de Registro Publico Inmobiliario de Quinto Circuito del Municipio Libertador de Fecha 08/09/2006 bajo el Nro 48, tomo 16, protocolo primero. Adjudicado 100% de pleno derecho al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
Veinte (20) acciones pertenecientes al Centro Clínico La Pastora; Según certificado Identificado como Titulo Nº 117, de fecha 02 de diciembre de 1991, bajo el numero 93, tomo 71, de los libros llevados por ante esa notaria para un valor aproximado de Treinta (30.000.000,00) millones de bolivares. Adjudicado 100% de pleno derecho al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
Un segundo paquete accionario de 34 acciones de Instituto Clínico La Florida según consta de documento notariado por ante la Notaria Publica Décimo Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de octubre de 2008, bajo el Nº 67, tomo 57 de los libros de autenticaciones precio aproximado de treinta (30.000.000,00) millones de Bolivares adjudicado en 100% de derecho pleno al ciudadano CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ.
TERCERO: Un inmueble constituido por un Town House ubicado en el Conjunto Residencial Parque Las Lomas, Curiepe, Parroquia Higuerote, adquirido según documento protocolizado en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el nro 15, tomo 3, folios 71 al 74, protocolo primero, tomo cuarto semestre de 20 de octubre de 2000, Servicio Autónomo sin personalidad jurídica de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, Valor aproximado de Cuarenta Millones (40.000.000,00) de Bolivares; con respecto a este bien ambos cónyuges de mutuo acuerdo convinieron en adjudicarse un 50% por ciento para cada uno.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada los ciudadanos BEATRIZ ALEJANDRINA PINTO COLMENARES y CESAR AUGUSTO MATAMOROS RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.597.687 y V-3.796.770 respectivamente en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 12:55 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: 4-S-2017-795
LBR/MSG/LFDM
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