REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
PARTE ACTORA: ciudadana CELENIA TIBISAY PIÑANGO DE COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.829.600.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAN JESÚS COLINA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.914
PARTE DEMANDADA: ciudadano HARB AHMAD BEKRAWI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.760.185.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente demanda fue recibida mediante oficio Nº TSSCA-0086-2017, de fecha 02 de febrero de 2017, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual se declaró incompetente y declinó la competencia.
En fecha 09 de marzo de 2017 se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2017, presentada, el abogado CRISTHIAN PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELENIA TIBISAY PIÑANGO, desistió del proceso, este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las12:40 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/MaryC.-
ASUNTO: AP31-V-2017-000133