REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001043
SOLICITANTES: GABRIELA MIREYA MONTILLA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.916.798.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.995.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, presentada la ciudadana GABRIELA MIREYA MONTILLA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.716.798, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana VIVIANA BELÉN NAVARRO MONTILLA, venezolana, menor de edad, asistida por el Abogado JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.995, la cual manifestó que en fecha 22 de mayo de 2016, falleció Testado en su residencia ubicada en el apartamento número UNO “B” (1-B) del Edificio Residencias Villa Saboya de la Avenida Carlos Soublette, Urbanización San Bernardino de esta ciudad de Caracas, Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital su cónyuge el ciudadano ALEXIS RAFAEL NAVARRO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y nueve (69) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.402.126.
Igualmente, señala que estuvieron casados hasta su fallecimiento y de su matrimonio nació una hija VIVIANA BELEN NAVARRO MONTILLO, además de un matrimonio anterior dejo tres hijos mayores de edad de nombres RAFAEL ALEXIS NAVARRO CABEZAS, ALEXIA DEL MAR NAVARRO CABEZAS y ESTEBAN LUIS NAVARRO CABEZAS, titulares de las cédulas de identidad números V-12.063.554, V-12.063.553 y V-18.714.461 respectivamente.
En fecha 13 de marzo de 2017 se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte interesada a consignar copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos RAFAEL ALEXIS NAVARRO CABEZAS, ALEXIA DEL MAR NAVARRO CABEZAS y ESTABAN LUIS NAVARRO CABEZAS.
Este Tribunal, observó luego de revisar los recaudos consignados que en el acta de defunción del ciudadano ALEXIS RAFAEL NAVARRO ROJAS, se evidencia que en el reglón correspondiente a los hijos e hijas del fallecido consta que uno de ellos es menor de edad (se omite los nombres de las niños de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), toda vez, que se señala que tiene siete (7) años de edad.
Ahora bien, establece el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía y la competencia de los Tribunales de Municipio a nivel nacional:“…corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. De esta manera, en la evacuación de la presente solicitud resultan comprometidos los derechos e intereses de niños o adolescentes, y solo con el hecho de su “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la tramite.
Conforme a la Resolución señalada, concluye esta juzgadora, que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio es un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara: que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente asunto. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por distribución.
Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y posterior trámite. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
FRANCYS PONCE
AGFL/FP/VIO
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