REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-004381.
I
SOLICITANTE: Ciudadana MORALIA MORENO VOLCAN titular de la cédula de identidad número. V- 9.062.559, quien actúa en su propio nombre y representación, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.999.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadano MARCO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.974.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por la ciudadana MORALIA MORENO VOLCAN, actuando en su propio nombre. En el respectivo escrito, la cónyuge manifestó que el 27 de mayo de 2011, contrajo matrimonio con el ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.699.107, ante el Registro Civil de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, fijando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Municipio Libertador del Distrito Capital, Calle Sarria Urbanización Pedro Camejo bloque 12, escalera E planta baja, Apartamento 1 Parroquia del Recreo, que de esa unión no procrearon y no existen bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 29 de mayo del año 2011, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitó se declare su divorcio previa citación de su cónyuge, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de junio de 2016 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público y del ciudadano PEDRO JOSÉ PEREZ RUIZ.
En fecha 29 de junio de 2016, la solicitante ciudadana MORALIA MORENO, otorgó poder Apud Acta al abogado MARCO A. LÓPEZ. T. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.974.
El 01 de julio de 2016, se libró boleta de citación al ciudadano PEDRO JOSÉ PEREZ RUIZ.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2016, el alguacil dejó constancia de no haber podido practicar la citación del ciudadano PEDRO JOSÉ PEREZ RUIZ.
En fecha 13 de febrero de 2017, compareció el ciudadano PEDRO PEREZ, debidamente asistido por el abogado MARCO LÓPEZ, manifestando estar totalmente de acuerdo con la solicitud formulada por su cónyuge.
A través de diligencia de fecha 15 de febrero de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en fecha 30 de marzo de 2017, compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda de la cual se desprende que en fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, los ciudadanos MORAILA MORENO VOLCAN y PEDRO JOSÉ PEREZ RUIZ contrajeron matrimonio civil. En relación a dicho documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de mayo de 2011, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 29 de mayo del año 2011, y siendo que en fecha 30 de marzo de 2017, se hizo presente la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MORAILA MORENO VOLCAN y PEDRO JOSÉ PEREZ RUIZ, antes identificados, contraído el 27 de mayo de 2011 ante el Registro Civil de la Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,



ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.

AGFL/FP/KSSR.-