REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 158°

SOLICITANTE: IVETT DEL CARMEN MAGO CAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.352.307.
ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL ANGEL PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.662.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE NÚMERO: AP31-S-2016-008846

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana IVETT DEL CARMEN MAGO CAGUA, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ, plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO número 3495, año 1961, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la abogada asistente, que se incurrió en un error material al identificar a la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “…AFIFE CACUA…” siendo lo correcto “…MARIA AFIFE CACUA VELASCO…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, identificada bajo el número 3495, de fecha 12 de diciembre de 1961.
En fecha 31 de octubre de 2016, compareció la ciudadana IVETT DEL CARMEN MAGO CAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.352.307, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.662, mediante diligencia otorga poder Apud-Acta al citado Abogado.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En consecuencia de conformidad con el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de noviembre de 2016, compareció el abogado MIGUEL ANGEL PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.662, mediante diligencia dejo constancia en autos de haber retirado cartel para su debida publicación en prensa nacional.
En fecha 24 de noviembre de 2016 compareció MIGUEL ANGEL PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.662, mediante diligencia consigno ejemplar de cartel publicado en prensa.
En fecha 06 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ ARCAYA y YELITZE BEATRIZ PEREZ CANTOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.472.143 y V-10.331.961, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de enero de 2017 compareció MIGUEL ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.662, mediante diligencia hizo valer las pruebas consignadas en el libelo.
Por auto de fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal INSTO a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de librar Boleta de Notificación.
En fecha 24 de enero de 2017 MIGUEL ANGEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.662, mediante diligencia consigno los fotostatos para librar Boleta de Notificación.
Mediante nota de secretaria de fecha 31 de enero de 2017, se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 04 de noviembre de 2016.
Compareció en fecha 24 de febrero de 2017, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 100° del Ministerio Público.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
- Copia del Acta de Nacimiento número 3495, de fecha 12 de diciembre de 1961, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana IVETT DEL CARMEN MAGO CAGUA, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana IVETT DEL CARMEN MAGO CAGUA.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Órgano Jurisdiccional considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento número 3495, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de diciembre de 1961, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 3495, peticionada por la ciudadana IVETT DEL CARMEN MAGO CAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.352.307, asistida por MIGUEL ANGEL PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.662.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 3495, en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde dice: “…AFIFE CACUA…” debe leerse “…MARIA AFIFE CACUA VELASCO…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 3495, de fecha 12 de diciembre de 1961, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 26 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.


DR. JOSE GREGORIO VIANA.

LA SECRETARIA.


ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


ENEIDA VASQUEZ.

AP31-S-2016-008846
JGV/EV/Alexander.