REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-006123
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES CORONADO NADER y GEORYE EDMUNDO HUERFANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.114.715 y V- 11.201.406, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIDE CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.009.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 19 de julio de 2016, mediante el cual los ciudadanos MARIA DE LOURDES CORONADO NADER y GEORYE EDMUNDO HUERFANO RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada ELIDE CASTELLANO, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 29 de abril de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 61, correspondiente al año 1993, consignada junto al escrito de solicitud. Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijos, hoy en día fallecido que llevaba por nombre YONELBYS DE JESUS HUERFANO CORONADO
Expresaron que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Río Cristal, Barrio El Carite, Casa Nro 19, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Región Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el año 2003, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la Separación de Hecho. Asimismo, ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES CORONADO NADER, titular de la cedula de identidad N° V-12.114.715, asistida por la abogada ELIDE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.009, quien mediante diligencia señaló la fecha de la Separación de Hecho y a su vez consignó las copias simples para librar la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha consignó Poder Apud Acta a la abogada ELIDE CASTELLANOS.
En fecha 24 de octubre de 2016, mediante nota de secretaría se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nº 96º del Ministerio Publico.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció la abogada ELIDE CASTELLANOS, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 61, de fecha 29 de abril de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 61 y su vto, correspondiente al año 1993, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: MARIA DE LOURDES CORONADO NADER y GEORYE EDMUNDO HUERFANO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio por ante el nombrado registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 92 del De-Cujus YONELBYS DE JESUS HUERFANO CORONADO, ante el Registrador Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA DE LOURDES CORONADO NADER y GEORYE EDMUNDO HUERFANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.114.715 y V- 11.201.406, respectivamente. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
MOTIVACIÓN
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 28 de junio de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES CORONADO NADER y GEORYE EDMUNDO HUERFANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.114.715 y V- 11.201.406, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 29 de Abril de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 61, correspondiente al año 1.993.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). .
EL JUEZ,


Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ
Exp. AP31-S-2016-006123
JGV/EV/jesus