REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de abril de 2017.-
206° y 157°
Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ENNALY YSABEL CONTRERAS ACEVEDO y FRANK REINALDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.471.671 y V-13.748.335, respectivamente, asistidos por la abogada NELLY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.451, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos y cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ENNALY YSABEL CONTRERAS ACEVEDO y FRANK REINALDO CASTILLO, ya antes mencionados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ
EXP. 9-S-2017-790.-
JGV/EV/kerlyn.-