REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2017-000101

SOLICITANTES: CONSTITUIDOS POR LOS CIUDADANOS: ORLANDO ALBERTO ROMERO SERRANO y NATALY DEL VALLE HERNANDEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.302.461 y V-19.201.610, asistidos por el abogado Gustavo Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro Nº 124.515, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ROMERO SERRANO y NATALY DEL VALLE HERNANDEZ SIMANCAS, representados por el abogado Gustavo Mosqueda, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 018, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008; fijando como su último domicilio conyugal en José Félix Rivas, Zona 6, jurisdicción de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda. De la mencionada unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 10 de enero de 2010, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de enero de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de febrero de 2017, compareció el ciudadano Luís Noriega, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó que no tuvo objeción alguna que formular sobre la presente causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 10 de enero de 2010, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ROMERO SERRANO y NATALY DEL VALLE HERNANDEZ SIMANCAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia la Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 018, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2008. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión la Primera Autoridad Civil del la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veinte (20) días del mes de abril del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las Once y Veinte Minutos de la Mañana (11:20 A.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.
Expediente: Nº AP31-S-2017-000101

NGC/RIGM/Erick