REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-004545

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.317.883, asistido por la abogada Verónica Valenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2016, por ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO, asistido por la abogada Verónica Valenzuela, antes identificados, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su padre, ciudadano ANASTACIO ANTONIO BERNAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-945.006, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, erróneamente se omitió colocaron su estado civil como “Casado”, cuando lo correcto debe ser “Viudo”, respectivamente, se omitió incluir al solicitante, ciudadano ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO, antes identificado y a su hermana LAURA CAROLINA BERNAL CORDERO siendo lo correcto incluir a los mismos en la referida Acta de Defunción. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 1847, del libro uno (1) de defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital de fecha 05 de diciembre de 2014.
En fecha 22 de julio de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 09 de diciembre de 2016, el ciudadano ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO, asistido por la abogada Verónica Valenzuela, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 25 de enero de 2017, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano ANASTACIO ANTONIO BERNAL.
En fecha 06 de febrero de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Eduard Pérez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-047, de fecha 25/01/2017, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de defunción del ciudadano ANASTACIO ANTONIO BERNAL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital de fecha 05 de diciembre de 2014, inserta bajo el N° 1847, del Libro uno (1) de Defunciones del año 2014.
B.- Acta de defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERRERA DE BERNAL, expedida por el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda de fecha 16 de septiembre de 1983, inserta bajo el Nº 364, del Libro uno (1) de Defunciones del año 1983.
C.- Acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.317.883, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de abril de 1968, inserta bajo el Nº 963, folio 482, del Libro de Nacimiento del año 1968.
D.- Acta de nacimiento de la ciudadana LAURA CAROLINA BERNAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de agosto de 1979, inserta bajo el Nº 431, folio 216, del Libro de Nacimiento del año 1979.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de levantar y registrar dicha acta, erróneamente se colocó su estado civil como “Casado”, cuando lo correcto debe ser “Viudo”; tal y como se evidencia del Acta de defunción de la ciudadana MARIA AUXILIADORA HERRERA DE BERNAL, expedida por el Prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda de fecha 16 de septiembre de 1983, inserta bajo el Nº 364, del Libro uno (1) de Defunciones del año 1983, de donde se desprende el vinculo matrimonial que la de cujus sostuvo con el ciudadano de cuya acta de defunción nos ocupa; igualmente, sobre dicha acta se señaló que el de cujus, dejaba una hija de nombre REYNA ISABEL BERNAL CORDERO, siendo que conforme a las actas de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- V-6.317.883, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de abril de 1968, inserta bajo el Nº 963, folio 482, del Libro de Nacimiento del año 1968 y de la ciudadana LAURA CAROLINA BERNAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de agosto de 1979, inserta bajo el Nº 431, folio 216, del Libro de Nacimiento del año 1979; se despren’de el vinculo paternal con el de cujus, ciudadano Anastacio Antonio Bernal, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 945.006, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; constatándose con ello que en efecto se omitió incluir a los ciudadanos ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO y LAURA CAROLINA BERNAL CORDERO, supra identificados, siendo lo correcto incluir a los mismos en la referida Acta de Defunción; En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente a al ciudadano ANASTACIO ANTONIO BERNAL, signada con el Nº 1847, del libro uno (1) de defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de diciembre de 2014. “Donde dice: “Estado Civil Casado” debe decir “Estado Civil Viudo”; en donde dice “HIJOS e HIJAS del FALLECIDO” deben agregar a los ciudadanos ANTONIO JOSE BERNAL CORDERO y LAURA CAROLINA BERNAL CORDERO. En tal sentido se ordena estampar al margen del acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a veinte y un (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
Diario Nº