REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-010155
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.527, asistida por el abogado Gustavo Mosqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.515.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2016, por la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN, asistida por el abogado Gustavo Mosqueda, mediante el cual solicitó se rectificara, su acta de nacimiento, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron erróneamente el nombre de su progenitora como: “DILUVINA ZURBARAN DE MONTILLA ”, siendo lo correcto “MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL”, igualmente, en dicha acta se identificó erróneamente al padre de la solicitante, ya que se colocó su primer apellido como “MONTILBA”, siendo incorrecto, por cuanto el apellido correcto es “MONTILVA”, de igual manera se omitió colocar su segundo apellido, el cual es “ARELLANO”. Solicitando sean corregidos los errores ya señalados en el acta de nacimiento inserta bajo el acta Nº 4016, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 01 de octubre de 1959.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 20 de diciembre de 2016, la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN, asistida por el abogado Gustavo Mosqueda, consignó el Edicto publicado en fecha 15/12/2016.
En fecha 09 de febrero de 2017, libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN.
.En fecha 14 de marzo de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Roger Pérez Pernía, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-031, de fecha 09/03/2017, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció por ante este Despacho, la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Copia de Cédula de identidad Nº V-.5.592.527, perteneciente a la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN.
B.- Copia de Cédula de identidad Nº V-160.801, perteneciente al ciudadano HIPOLITO MONTILVA ARRELLANO.
C.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano HIPOLITO MONTILVA ARRELLANO, inserta bajo el Nº 109, expedida por el Jefe Civil del Municipio Lobatera, en fecha 13 de agosto de 1927.
D.- Copia de Cédula de identidad Nº V-.1.855.202, perteneciente a la ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL.
E.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL, inserta bajo el Nº 17, folio 6 y vto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de abril de 1928.
F.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN inserta bajo el Nº 4016, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de octubre de 1959.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el nombre de su progenitora colocaron erróneamente “DILUVINA ZURBARAN DE MONTILLA ”, siendo lo correcto “MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL”, igualmente, en dicha acta se identificó erróneamente al padre de la solicitante, ya que se colocó su primer apellido como “MONTILBA”, siendo incorrecto, por cuanto el apellido correcto es “MONTILVA”, de igual manera se omitió colocar su segundo apellido, el cual es “ARELLANO”, tal y como se desprende de las pruebas aportadas en autos, donde se evidencian los verdaderos nombres de los ciudadanos MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL y HIPOLITO MONTILVA ARRELLANO; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada los errores invocados en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARYAEDITH MORELIA MONTILVA SULBARAN, signada con el Nº 4016, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de octubre de 1959. Donde dice: “DILUVINA ZURBARAN DE MONTILLA”; Debe decir: “MARIA LIDUVINA DE JESUS SULBARAN GIL”, aunado a esto, donde dice: “MONTILBA”; Debe decir: “MONTILVA”; y de igual manera se coloque el segundo apellido de su progenitor, el cual es “ARELLANO”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del años dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



NGC /Erick.