En consecuencia, visto que se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de la bienhechuria objeto de la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana HILDA ROSA MOGUERA HERAZO, ut supra identificada, este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.