REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S2016-007696
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Justificativo para perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos LUIS A. NARCISO MARTINEZ y MAURA SPIZZO DE NARCISO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-508.406 y V-4.580.960, asistidos por el abogado Alfredo Oronoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.097, este Tribunal, observa: Que en fecha cinco (05) de abril de 2017, se levantó acta cursante a los folios 32 y 34 del expediente, mediante la cual los ciudadanos JUAN BAUTISTA FERNANDEZ VAZQUEZ y NILSON ENRIQUE FERNANDEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.118.056 y V-6.811.905, rindieron declaración testimonial, señalando ser EMPLEADOS de los ciudadanos LUIS A. NARCISO MARTINEZ y MAURA SPIZZO DE NARCISO, parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 478 y 508 del Código de procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
Artículo 478: No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo.
Artículo 508 :Para que para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.
Ahora bien, subsumiendo los articulos anteriores en el caso de marras se evidencia que los deponentes manifestaron ser empleados de los ciudadanos LUIS A. NARCISO MARTINEZ y MAURA SPIZZO DE NARCISO, de lo cual se desprende que están inhabilitados para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
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