REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos ARIS PETER FARIA YEPEZ y YORAIMA DEL VALLE QUIÑONES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.159.471 y V-18.460.995, respectivamente, asistidos por la abogada MILAGROS SOLAINE HUERTA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 186.001, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos antes identificados; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
15-S-2017-803
RJG/EAC/Alexander.
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