REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°
SOLICITANTES: JAVIER EDUARDO BELTRAN RAMOS y WENDY MERCEDES BELTRAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.456.688 y V-11.891.649, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ENEIDA FLORES HERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-007799
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los ciudadanos JAVIER EDUARDO BELTRAN RAMOS y WENDY MERCEDES BELTRAN RAMOS, asistidos por la abogada Eneida Flores Hernández, plenamente identificados en autos, y recibida ante este Tribunal en fecha 03 de octubre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS inserta bajo los Nros. 1.224 y 4919, años 1973 y 1974, las cuales corren insertas ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En ese sentido manifiestan los solicitantes, que se incurrieron en errores materiales en sus partidas de nacimientos, en las cuales al momento de transcribir los datos de su progenitor se asentó en la primera acta N° 1224, como (“….LUIS BELTRAN y no se le identificó sus apellidos…”), Siendo lo Correcto: (“…LUIS EDUARDO BELTRAN FLOREZ, y a su vez se omitió el segundo nombre de la madre, el cual se asentó como RITA RAMOS, Siendo lo Correcto: RITA DEL CARMEN RAMOS SANCHEZ; y en la segunda acta N° 4919 como (“….LUIS BELTRAN y no se le identificó sus apellidos…”), Siendo lo Correcto: (“…LUIS EDUARDO BELTRAN FLOREZ, y a su vez se omitió el segundo apellido de la madre el cual se asentó como RITA DEL CARMEN RAMOS, siendo lo correcto RITA DEL CARMEN RAMOS SÁNCHEZ por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros. 1.224 y 4919, años 1973 y 1974.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento. (f.12 , 13 y 14).
En fecha 22 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano JAVIER EDUARDO BELTRAN RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.456.688, mediante diligencia otorgó poder Apud-Acta a la Abogada ENEIDA FLORES HERNANDEZ. (f.15, 16,17 y 18).
En fecha 01 de diciembre de 2016, compareció la Abogada ENEIDA FLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, en su carácter acreditada en autos, mediante diligencia consignó cartel publicado en prensa nacional.(f. 19, 20 y 21).
En fecha 05 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE ROJAS AVILA y RITA EMILIA GOMEZ MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.349.316 y V-8.393.448, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (f. 27 al 25).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2016, este Tribunal instó a los solicitantes, a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico. (f. 26).
En fecha 09 de enero de 2017, compareció la Abogada ENEIDA FLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 27 al 30).
En fecha 16 de enero de 2017, compareció la Abogada ENEIDA FLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, mediante diligencia consignó copias simples, a los fines de Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. (f.31 al 32).
En fecha 23 de enero de 2017, se Libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2016. ( f. 33 y 34).
Compareció en fecha 14 de febrero de 2017, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público. (f.35, 36 y 37).
En fecha 22 de marzo de 2017, compareció la Abogada ENEIDA FLORES HERNANDEZ, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo, mediante diligencia solicitó se sirva dictar el respectivo fallo. (f.38 y 39).
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia del Acta de Nacimiento Nº 1.224, de fecha 28 de marzo de 1973 expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, del ciudadano JAVIER EDUARDO, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por los solicitantes en cuanto a la omisión del segundo nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 4919, folio 318, de fecha 21 de noviembre de 1974, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de la ciudadana WENDY MERCEDES, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas JAVIER EDUARDO BELTRAN RAMOS, WENDY MERCEDES BELTRAN RAMOS, LUIS EDUARDO BELTRAN FLORES y RITA DEL CARMEN RAMOS SANCHEZ.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nros. 1224 y 4919, folios 278 y 318, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fechas 28 de marzo de 1973 y 21 de noviembre de 1974 , en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 1224 y 4919, folios 278 y 318, años 1973 Y 1974, peticionada por los ciudadanos JAVIER EDUARDO BELTRAN RAMOS y WENDY MERCEDES BELTRAN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.456.688 y V-11.891.649, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nros. 1224 y 4919, folios 278 y 318, años 1973 Y 1974, de los ciudadanos JAVIER EDUARDO BELTRAN RAMOS y WENDY MERCEDES BELTRAN RAMOS, en consecuencia en lo que respecta al acta de nacimiento N° 1224 donde se lee: “…LUIS BELTRAN…” debe leerse lo correcto “…LUIS EDUARDO BELTRAN FLOREZ…” y donde se lee: RITA RAMOS, debe leerse lo Correcto: RITA DEL CARMEN RAMOS SANCHEZ; que es lo correcto.
En lo que respecta al acta de nacimiento N° 4419, donde se lee: “….LUIS BELTRAN…”, debe leerse lo Correcto: “…LUIS EDUARDO BELTRAN FLOREZ y donde se lee: “…RITA DEL CARMEN RAMOS…” debe leerse lo correcto “…RITA DEL CARMEN RAMOS SANCHEZ…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, respectivamente, a los fines que estampe la correspondientes notas marginales en el Actas de Nacimiento 1224 y 4919, folios 278 y 318, de fechas 28 de marzo de 1973 y 21 de noviembre de 1974, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo 11:30 (a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP. AP31-S-2016-007799
RJG/EAC/Alexander.
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