REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO CASSINO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.073.719

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-2016-0009167
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 07 de noviembre de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la abogada EILING RUIZ TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.741, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CASSINO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.073.719, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal, librándose ese mismo día el mencionado cartel de citación.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 14 de diciembre de 2016, el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la abogada EILING RUIZ TOVAR, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 25 de enero de 2017, la abogada EILING RUIZ TOVAR, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante consigno escrito de pruebas. En la misma fecha, compareció por ante este Despacho, la Abogada DORIS SANTIAGO, Fiscal Provisoria Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien solicito a este digno Tribunal, oficiar al Servicio de Administración de identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) para que remitan Datos Filiatorios de la ciudadana DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.174.682.
En fecha 26 de enero de 2017, se libró oficio al Servicio de Administración de identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) a fin de que se sirviera de informar a este Juzgado los Datos Filiatorios perteneciente a la ciudadana DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO, supra identificada.
En fecha 08 de febrero de 2017, se admitieron las pruebas promovidas por la EILING RUIZ TOVAR apoderada judicial del solicitante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la abogada EILING RUIZ TOVAR que en el Acta de Nacimiento de su mandante, se cometió un error al omitir el segundo nombre de su progenitora identificándose como “DILCIA FLORES DE CASSINO” siendo lo correcto “DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 245, del año 1959, en el sentido que se diga que el nombre correcto de la progenitora de su mandante es “DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO”.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia simple de la Providencia Administrativa signada con el No. 088.16 de fecha 16/06/2016, correspondiente al expediente No. P-19-079-2878-15, nomenclatura de ese despacho Administrativo
2. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO CASSINO FLORES, inserta bajo el número 245, del año 1959, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
3. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO, inserta bajo el Nº 590, folio 295 vto, del año 1941, emanada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Iribarren, hoy Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.
4. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.174.682.
5. Oficio emanado del Servicio de Administración de identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios, que a través de a Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central se produjo el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V-3.174.682, expedida en el Municipio Chacao en fecha 29/03/1962, la cual pertenece a la ciudadana “DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO”
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 que además de las características generales debe contener: “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que en el acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO CASSINO FLORES, se cometió un error al omitir el segundo nombre de su madre trascrito como “DILCIA FLORES DE CASSINO”, siendo lo correcto de la siguiente manera “DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO” en tal sentido, hace procedente en derecho la rectificación nombre de la progenitora del ciudadano JOSE ANTONIO CASSINO FLORES. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada EILING RUIZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.741, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANTONIO CASSINO FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.073.719.
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO CASSINO FLORES, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, hoy Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 429, del año 1959, donde dice el nombre DILCIA FLORES DE CASSINO deberá decir “DILCIA ELENA FLORES DE CASSINO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA Y SIETE (11:37 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/GA.-