REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ADELSO VIELMA GONZALEZ y LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.115.742 y V-11.204.269, ambos respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: RICARDO JOSE QUINTERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.301

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-010301
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 6 de Diciembre de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 8 de Diciembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, mediante diligencia se señaló el último domicilio conyugal.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 6 de Febrero de 2017, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tales efectos consignados mediante diligencia de fecha 3 de Febrero de 2017.
El día 13 de Febrero de 2017, el Alguacil Johan González, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana YEXIRA PAREDES ALVAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, ADELSO VIELMA GONZALEZ y LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha 3 de diciembre del 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia Antímano, Barrio Santa Ana, Sector Las Torres, Casa N° 3-4, Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre ANGELO JESUS VIELMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.206.463.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 5 de diciembre de 2004, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ADELSO VIELMA GONZALEZ y LILIANA JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.115.742 y V-11.204.269, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 3 de Diciembre de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 263, del año 1996.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF