REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANA ISABEL ACUÑA DE GARRIDO Y RAFAEL ARCANGEL GARRIDO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.750.056 y V-11.664.043, respectivamente.

ASISTIDOS
POR LOS
ABOGADOS: FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.562 y JORGE LUIS MALAVE MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.592

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-000210


-I-
- NARRATIVA-
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2017, se ordenó darle entrada, numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a los interesados a señalar la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha seis (06) de febrero de 2017, los abogados FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.562 y JORGE LUIS MALAVE MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.592, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignaron diligencia señalando la fecha exacta de la separación de hecho, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 17/01/2017.
En fecha ocho (08) de febrero de 2017 se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 21 de marzo de 2017, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, el Alguacil Johan González, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2017, compadece ante este Juzgado la ciudadana MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual esta representación fiscal no tiene nada que objetar.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, ANA ISABEL ACUÑA DE GARRIDO Y RAFAEL ARCANGEL GARRIDO CABEZA, quienes contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de marzo de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Barrilito, Piso 10, Apartamento 10-E, entre las esquinas de Paradero a Cervecería, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador en la Ciudad de Caracas, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el uno (1) del mes de mayo del año 2006, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA ISABEL ACUÑA DE GARRIDO Y RAFAEL ARCANGEL GARRIDO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.750.056 y V-11.664.043.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el siete (07) de marzo del año de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 16, del año 1986.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR


LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las _______ y __________ de la ________ (00:00.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/IP.