REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: STERLIN RAFAEL SOLORZANO y EDDY LUZ ROMERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.800.443 y V-10.875.564, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2016-002303
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 16 de marzo de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 31 de marzo de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
En fecha 03 de mayo de 2016, la ciudadana EDDY LUZ ROMERO CONTRERAS, supra identificada, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.809, solicitó al Tribunal la corrección del auto de admisión, toda vez que por error involuntario se transcribió el N° de cédula del ciudadano STERLIN RAFAEL SOLORZANO como “V-10.800.433”, siendo lo correcto “V-10.800.443”.
En fecha 9 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el auto de admisión de fecha 31 de marzo de 2016, en virtud del error material involuntario cometido en el momento de transcribir el Número de cédula del ciudadano STERLIN RAFAEL SOLORZANO como “V-10.800.433”, siendo lo correcto “V-10.800.443” y en consecuencia, se ordenó dictar nuevo auto de admisión ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 17 de mayo de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto
En fecha 16 de mayo de 2016, la ciudadana EDDY LUZ ROMERO CONTRERAS, supra identificada, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, anteriormente identificada, consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del ministerio Público.
El día 22 de junio de 2016, el Alguacil Johan González, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre de 2016, compadece ante este Juzgado la ciudadana MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual esta representación fiscal no tiene nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, STERLIN RAFAEL SOLORZANO y EDDY LUZ ROMERO CONTRERAS, quienes contrajeron matrimonio en fecha 24 de enero de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de matrimonio cursante al folio tres (03) siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Miranda, Barrio Sucre, Casa N° 14-09, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre MICHELL STEFANY SOLORZANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-25.764.458, tal como se evidencia del folio cinco (05) ampliamente valorado por este Juzgado.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 20 de agosto de 2006, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos STERLIN RAFAEL SOLORZANO y EDDY LUZ ROMERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.800.443 y V-10.875.564, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 24 de enero de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 07, del año 1994.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF.
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