REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: MERY MERCEDES OMAÑA y MANUEL MAGIN BRIZUELA DIMAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.284.167 y V-4.599.718 ambos respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: MARIALIS MENESES REQUENA, Inpreabogado N° 138.159

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

ASUNTO: AP31-S-2016-002927
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de abril de 2016, se inició la presente solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, a través de escrito presentado por los ciudadanos MERY MERCEDES OMAÑA y MANUEL MAGIN BRIZUELA DIMAS, anteriormente identificados, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto de entrada, instando a los interesados a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal.
En fecha 9 de mayo de 2016, mediante diligencia se señaló el último domicilio conyugal, dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 20 de abril de 2016.
En fecha 24 de mayo de 2016 se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos MERY MERCEDES OMAÑA y MANUEL MAGIN BRIZUELA DIMAS, supra identificados, en los términos y condiciones establecidos en su escrito de solicitud.
En fecha 7 de abril de 2017, mediante diligencia manifestaron los cónyuges su reconciliación.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 16 de diciembre de 2014, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Ahora bien, vista las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 7 de abril de 2017, por los ciudadanos MERY MERCEDES OMAÑA y MANUEL MAGIN BRIZUELA DIMAS, supra identificados, manifestando su reconciliación, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, ello de conformidad lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF