REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: LUÍS ANTONIO ESTANGA GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.379.097 y V-6.325.505, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-004870
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 13 de junio de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 16 de junio de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante diligencia la dirección del último domicilio conyugal.
En fecha 09 de agosto de 2016, mediante diligencia se señaló la dirección del domicilio conyugal de los solicitantes
En fecha 12 de agosto de 2016, se ratificó el auto dictado en fecha 16 de junio de 216 en el sentido de indicar mediante escrito el ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL de los solicitantes.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia de la abogada TIBISAY PERRUOLO, supra identificada, señalando la dirección de el último domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 04 de octubre de 2016, se admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 03 de noviembre de 2016, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto
El día 18 de noviembre de 2016, el Alguacil encargado para la practica de la boleta de citación dejo constancia de haber hecho entrega de la misma en el Ministerio Público.

-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, LUÍS ANTONIO ESTANGA GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de agosto de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Puerta Verde, Las Adjuntas casa Nº 59, Parroquia Macarao, Municipio Libertador Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre: LUÍS ANTONIO ESTANGA GONZALEZ, mayor de edad, nacido el día 03 de mayo de 1986 y que no adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 15 de abril de 2000, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUÍS ANTONIO ESTANGA GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.379.097 y V-6.325.505, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de agosto de 1988, ante la Jefatura Civil, de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 274, del año 1988
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/GA.