REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: AMELIA PATRICIA ANTOURI FUNG, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.116.401.
ABOGADA
APODERADA: JUDEIBY MACAIRIS TORRES CASTILLO, Inpreabogado N° 211.251
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2016-010022
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 29 de Noviembre de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal. En esta misma fecha se ordenó darle entrada numerarla, formar expediente y anotarla en el Libro respectivo. Asimismo se le instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada de los datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano LUÍS VICENTE AUTUORI PRINCIPE.
En fecha 8 de febrero de 2017, mediante diligencia se dio cumplimiento con lo ordenado al auto dictado en fecha 29 de Noviembre de 2016, consignando a tales efectos, copia certificada de los datos filiatorios solicitados.
En fecha 9 de febrero de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 14 de febrero de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber retirado ejemplar del cartel de citación por la taquilla de la Oficina de atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial.
En fecha 15 de febrero de 2017 se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, toda vez que fueron consignados los fotostatos requeridos a tales efectos
En Fecha 16 de febrero de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber consignado ejemplar de cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL”
En fecha 29 de marzo de 2017, el alguacil JOHAN GONZALEZ dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 17 de abril de 2017, la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento correspondiente, presenta un error material al momento de transcribir el nombre de su progenitor, ya que en la misma se identificó como “LUIS VICENTE ANTOURI PRINCIPE”, siendo lo correcto “LUIS VICENTE AUTUORI PRINCIPE”. En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1227 del año 1982, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana AMELIA PATRICIA ANTOURI FUNG, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1227 del año de 1982
2. Instrumento Poder otorgado a la abogada JUDEIBY MACAIRIS TORRES DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.251, por la ciudadana AMELIA PATRICIA ANTOURI FUNG, titular de la cédula de identidad N° V-16.116.401, registrado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 1 de junio de 2016, bajo el N° 28, tomo 82.
3. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano LUIS VICENTE AUTUORI PRINCIPE, V-4.432.797
4. Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana AMELIA PATRICIA ANTOURI FUNG, V-16.116.401
5. Copia certificada de los datos filiatorios perteneciente al ciudadano LUIS VICENTE AUTUORI PRINCIPE, titular de la cédula de identidad N° V-4.432.797, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, la solicitante, ciudadana AMELIA PATRICIA ANTOURI FUNG, supra identificada, en su acta de nacimiento, su progenitor se identificó como “LUIS VICENTE ANTOURI PRINCIPE”, siendo lo correcto “LUIS VICENTE AUTUORI PRINCIPE”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana AMELIA PATRICIA ANTOURI FUNG, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.116.401 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana AMELIA PATRICIA ANTOURI FUNG, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 1227 del año 1.982, donde dice “LUIS VICENTE ANTOURI PRINCIPE”, deberá decir: “LUIS VICENTE AUTUORI PRINCIPE”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/LJS/AF
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