REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA MACHADO NUÑEZ y YOLANDA JOSEFINA TROCONIS DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.179.805 y V-5.532.395, ambos respectivamente.
ABOGADA
APODERADA: CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.847

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2016-005869
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 12 de julio de 2016, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 2 de agosto de 2016, se le dio entrada a la solicitud instando a la parte interesada a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal, fecha exacta de la separación de hecho, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FEDERICA MACHADO TROCONIS, así como copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 18 de octubre de 2016, mediante diligencia se consignó partida de nacimiento y acta de matrimonio.
En fecha 24 de octubre de 2016 se dictó auto mediante el cual se ratificó el contenido del auto de fecha 2 de agosto de 2016, en el sentido de instar a los solicitantes a señalar mediante escrito o diligencia el último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, mediante diligencia se señaló el último domicilio conyugal así como la fecha exacta de la separación de hecho
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 8 de Febrero de 2017, previa la consignación de los fotostatos requeridos a tales efectos consignados mediante diligencia de fecha 6 de Febrero de 2017.
El día 15 de Febrero de 2017, el Alguacil Reinaldo Ordóñez, hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2017, comparece ante este Juzgado la ciudadana YEXIRA PAREDES ALVAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, JUAN BAUTISTA MACHADO NUÑEZ y YOLANDA JOSEFINA TROCONIS DE MACHADO, quienes contrajeron matrimonio en fecha 23 de julio de 1982, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Los Jabillos, Residencias King, Piso 7, Apartamento 7, Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre ALEJANDRO LUIS MACHADO TROCONIS, ANDREINA MELANIE MACHADO TROCONIS, JUAN BAUTISTA MACHADO TROCONIS y FEDERICA MACHADO TROCONIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.899.206, V-18.304.377, V-15.395.060 y V-16.891.880 respectivamente.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 15 de julio de 2005, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MACHADO NUÑEZ y YOLANDA JOSEFINA TROCONIS DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.179.805 y V-5.532.395, ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 23 de julio de 1982, ante el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 49, del año 1982.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE MABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF