REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 158°
SOLICITANTES: CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO y VANESSA ALEXSANDRA MARGIONE ELMOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-16.274.469 y 14.889.341, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: COCUYNA LEZAMA VELASQUEZ y otros, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.843.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009524.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 19 de Octubre de 2015, mediante la interposición ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito presentado por los ciudadanos CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO y VANESSA ALEXSANDRA MARGIONE ELMOR, debidamente asistidos por la abogada COCUYNA YACIRA LEZAMA VELASQUEZ, plenamente identificada anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19 de noviembre de 2011, por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 247, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Asimismo, expresaron los solicitantes, que no Procrearon Hijos y si Adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial los NARANJOS HUMBOLT, primera (I) tapa, Sector 1, planta 2, Edificio “G”, apartamento G-2-5, Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Dicto auto el Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e instó a los solicitantes a señalar si durante su unión procrearon hijos.
En fecha 27 de enero de 2016, comparecieron los ciudadanos CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO y MARGIONE ELMOR VANESSA ALEXSANDRA, debidamente asistidos por la abogada COCUYNA LEZAMA VELASQUEZ, y mediante diligencia informaron al Tribunal que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Dicto auto el Tribunal en fecha 28 de enero de 2016, el Tribunal ADMITE la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 06 DE JUNIO DE 2016, compareció la ciudadana MARGIONE ELMOR VANESSA ALEXSANDRA, debidamente asistida por la abogada COCUYNA LEZAMA VELASQUEZ y mediante diligencia consignó poder apud acta.
En fecha 31 de Enero de 2017, compareció la ciudadana MARGIONE ELMOR VANESSA ALEXSANDRA, debidamente asistida por la abogada YVANA BORGES ROSALES y mediante diligencia solicitó al Tribunal se dicte Sentencia.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció la ciudadana MARGIONE ELMOR VANESSA ALEXSANDRA, debidamente asistida por la abogada YVANA BORGES ROSALES y mediante diligencia y otorgó poder apud acta.
Mediante auto de fecha 31 de enero 2017, el Tribunal le indico a la solicitante, que se dictara Sentencia una vez conste en autos la notificación del ciudadano CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO
En fecha 06 de marzo 2017, compareció el ciudadano CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.515 y mediante diligencia se dio por notificado y solicito la conversión en divorcio
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 247, de fecha 19 de noviembre de 2011, expedida por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO y MARGIONE ELMOR VANESSA ALEXSANDRA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 247, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; Y ASÍ SE DECLARA.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DEL GIUDICE MORENO CHRISTIAN y MARGIONE ELMOR VANESSA ALEXSANDRA, respectivamente.-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 28 de enero de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes, y que comparecieron los solicitantes por medio de apoderados judiciales ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio de manera que, la solicitud requerida en el presente caso resulta procedente en derecho; Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, existente entre los ciudadanos CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO y MARGIONE ELMOR VANESSA ALEXSANDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-16.274.469 y 14.889.341, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 19 de noviembre 2011, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 247, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano Miranda, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL
EL SECRETARIO ACC,
JOSE GREGORIO CHACON V.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO ACC.
JOSE GREGORIO CHACON V.
EXP: AP31-S-2015-009524
AAML/MVS/KARINA
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