REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de Abril de 2017
Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
Vista la anterior diligencia que antecede presentada por la ciudadana RUTH NOEMI GIL QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 235.431, apoderada de la solicitante, mediante la cual solicito se subsane el error cometido en la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016 ya que se colocó la fecha de matrimonio “13 de junio de 2006”, siendo esto incorrecto, lo correcto es “13 de junio de 1986”, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la fecha de matrimonio es “13 de junio de 1986” por lo que se subsana dicho error en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2016, en donde dice “13 de junio de 2006” debe decir: “13 de junio de 1986” que es lo correcto. Tómese el presente auto como complemento de la referida sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
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ADNALOY TAPIAS
En esta misma fecha se solicitan fotostatos a los fines de su certificación.
LA SECRETARIA
ADNALOY TAPIAS
AP31-S-2015-009722
MCGH/AT/JUAN
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