REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2016-009254
SOLICITANTE: MARIA SIVIRA.
ABOGADA ASISTENTE: ISABELL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.631.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, así como los recaudos anexos, presentados por la ciudadana MARIA SIVIRA, asistida por la abogada ISABELL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.631. Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitante alega en su escrito, que el día 12 de septiembre de 1952 tuvo lugar su nacimiento en el Sector El Limón, Estado Vargas, siendo su madre la ciudadana BERNA SIVIRA, venezolana, mayor de edad y numero de cedula desconocida, indicó que no posee partida de nacimiento y solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento en los libros del Registro correspondiente llevados ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:
“Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. (…). (Subrayado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se desprende que la Inserción de la Partida de nacimiento de una persona mayor de edad, deberá realizarse por ante el Registrador o Registradora Civil, por lo que tal solicitud no se encuentra encuadrada en la norma antes señalada. En consecuencia, de lo anterior este Juzgado declara Inadmisible la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento. Y así se decide.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar como en efecto se declara, INADMISIBLE la presente solicitud, y por vía de consecuencia, la improcedencia en derecho de tramitar, peticionada por la solicitante MARIA SIVIRA, asistida por la abogada ISABELL RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 123.631, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, 24 de abril de 2017, siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la presente decisión,
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
LCHA/JU/Amrt
Expediente numero: AP31-S-2016-009254
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18
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