REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-005725
SOLICITANTES: JOSE GROGORIO MAZA CORTEZ y RUTH DEL CARMEN MORALES DE MAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.278.684 y V-6.037.356, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: VERONICA RIVERO LOBELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.074.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2016, por el ciudadano JOSE GROGORIO MAZA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.278.684, debidamente asistido por la abogada VERONICA RIVERO LOBELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.074, actuando a su vez como apoderada judicial de la ciudadana RUTH DEL CARMEN MORALES DE MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.037.356, según se evidencia en Poder Notariado ante la Notaria Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, de fecha 09 de mayo de 2016, bajo el Nº 19, tomo 120, de los folios 101 al 105, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría del año 2016, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 119; que de esa unión matrimonial no procrearon tres hijos que llevan por nombres, MYLADY RUTH, nacida el día 25 de julio de 1986, ERICK XAVIER, nacido el día 02 de diciembre de 1987 y ROBINSON JOSE, nacido el día 17 de octubre de 1989; no adquirieron bienes de fortuna; y establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “El Barrio El Observatorio, Urbanización 23 de Enero, Callejón Primero de Mayo, casa número 100, Municipio Libertador, Distrito Capital”.
Expusieron igualmente que desde en el día 14 del mes de julio del 1992, fue interrumpida la vida conyugal, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, permaneciendo separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de julio de 2016, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme a la normativa legal que rige la materia, solicitando a tal efecto los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la parte interesada, mediante auto de fecha 03 de agosto de 2016, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Notificado el Ministerio Público, por el alguacil designado, en fecha 21 de septiembre de 2016, comparece en fecha 24 de octubre de 2016, la Abogado MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual instó a los interesados a ratificar su solicitud y a consignar copia del poder especial que acredita a la abogada VERONICA RIVERO, como apoderada judicial de la ciudadana RUTH MORALES, a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
En fecha 21 de marzo de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Juez LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de mas de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:
“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”
En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el día 14 del mes de julio del año 1992, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la intervención del Ministerio Público, el funcionario de la vindicta pública manifestó no tener ninguna objeción que hacer a la solicitud en cuestión.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma Supra transcrita, considera esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE GROGORIO MAZA CORTEZ y RUTH DEL CARMEN MORALES DE MAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.278.684 y V-6.037.356, respectivamente
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 17 de marzo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta Nº 119.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 51 de la Resolución Nº 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial No. 377.791 de fecha 08 de julio de 2010, ofíciese al Director de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, notificándole lo conducente.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.
LCHA/JU/Yrette
ASIENTO LIBRO DIARIO: 11
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