REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° 28-2017-S-097
PARTE SOLICITANTE: ESMEIRA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.017.358
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ESMEIRA DEL VALLE FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.492
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana Esmeira Del Valle Fernández venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-3.017.358, actuando en su propio nombre, quien alega que en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), falleció Ab-intestato en esta ciudad de caracas, su conyugue de nombre JESUS ALEJANDRO RAMOS PEREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.734 tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 2064, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2016, quien falleció a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos deL De Cujus JESUS ALEJANDRO RAMOS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.734 tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 2064, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2016 quien falleció a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, a las ciudadanas Esmeira del Valle Fernandez, Grismirei Alejandra Ramos Rodríguez, Walleska Alexandra Ramos Rodríguez y Nawasky Alejandra Ramos Rodriguez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.017.358, V-10.381.103, V-11.203.000 y V-18.460.484 respectivamente.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JESUS DEL VALLE RUIZ DE ORSOLANI Y JUAN FRANCISCO ALMIRAIL FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.023.325 y V-8.865.988, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, y haber conocido de igual forma al De Cujus JESUS ALEJANDRO RAMOS PEREZ, quien falleció el día fecha 27 de diciembre de 2016.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas ESMEIRA DEL VALLE FERNANDEZ, GRISMIREI ALEJANDRA RAMOS RODRIGUEZ, WALLESKA ALEXANDRA RAMOS RODRIGUEZ Y NAWASKY ALEJANDRA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.017.358, V-10.381.103, V-11.203.000 y V-18.460.484 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMOS PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.119.734, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 2064, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital de fecha 27 de diciembre de 2016 . A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ TITULAR,

DR. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS JOSE RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M
EL SECRETARIO ACC.
Exp. N° 28-2017-S-097
CAMP/VV/Cc