REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS 
 
 
ASUNTO: AP31-S-2017-837
 
PARTE SOLICITANTE: ciudadano WILMER WILEINER MARTINEZ VILLAROEL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.399.973. 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ROBERT OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.068.
 
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
SENTENCIA.
 
 
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, WILMER WILEINER MARTINEZ VILLAROEL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.399.973, debidamente asistido de  Abogado, quienes alegan que en fecha doce (12) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), falleció la ciudadana, TANIA COROMOTO VILLAROEL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.796, a fin que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus antes mencionado, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 326,  Tomo Nº 2, Folio 076, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Agustín de fecha  03 de Marzo de 2017, al solicitante ciudadano WILMER WILEINER MARTINEZ VILLAROEL , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.399.973.
 
	En fecha  17 de Abril de 2017, se tomó declaración de las ciudadanas NARANJO GONZÁLEZ LISSETTE YANETTE y DÍAZ MEDINA KEYLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.682.888 y 13.311.620, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, y haber conocido de igual forma al de cujus TANIA COROMOTO VILLARROEL, quien falleció el día fecha 12 de Marzo de 2017; además de ser la madre del  solicitante.
 
 	Concatenando las Probanzas acompañadas por el solicitante, vale decir  Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano, WILMER WILEINER MARTÍNEZ VILLAROEL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.399.973,  es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadana TANIA COROMOTO VILLAROEL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.796, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 326,  Tomo Nº 2, Folio 076, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Agustín de fecha  03 de Marzo de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio  Ordinario y Ejecutor de Medidas de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días de mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). 206º y 158º.
 
El Juez,
 
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA                                  
 
El Secretario,
 
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
 
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
 
El Secretario,
 
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
 
 
 
CMP / LJR / CHAMS
 
 
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