REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-984
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos RAFAEL DARIO MARCHAN CORTEZ y REYBER ALEJANDRO MARCHAN NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.550.686 y 26.281.594, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: abogadas ELIZABETH MIJARES GALIPOLI y YADIRA ESMERALDA VARGAZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 33.127 y 42.627, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RAFAEL DARIO MARCHAN CORTEZ y REYBER ALEJANDRO MARCHAN NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.550.686 y 26.281.594, respectivamente, debidamente asistidos de abogadas, quienes alegan que en fecha quince (15) de Febrero de dos mil diecisiete(2017), falleció el ciudadano RAFAEL DARIO MARCHAN VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.412.092, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL DARIO MARCHAN VARGAS, antes identificado, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 120, Tomo Nº 1, Folio 120, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Febrero de 2017, a los solicitantes ciudadanos RAFAEL DARIO MARCHAN CORTEZ y REYBER ALEJANDRO MARCHAN NAVA.
En fecha 17 de Abril de 2017, se tomó declaración a las ciudadanas TADINO HERRERA MELDRIF PAOLA y LISBOA CAÑA LESBIA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.220.201 y 8.371.462, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, y haber conocido de igual forma al de cujus RAFAEL DARIO MARCHAN VARGAS, quien falleció el día fecha 15 de Febrero de 2017; además de ser padre de los solicitantes.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos RAFAEL DARIO MARCHAN CORTEZ Y REYBER ALEJANDRO MARCHAN NAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.550.686 y 26.281.594, respectivamente son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAFAEL DARIO MARCHAN VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.412.092, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 120, Tomo Nº 1, Folio 120, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Febrero de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL