REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° 28-V-2017-060
PARTE ACTORA: ciudadanos FELICE DE SENA BUONAIUTO y CARMELA FALCO de DE SENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.204.592 y V.-6.192.138, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE FIGUEIRA RIVAS e ISABEL GONZALEZ JOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.418 y 21.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANDREINA MIHELFFY de TRUJILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No.V.-4.166.073.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALIDA ROMERO AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.962.
MOTIVO: DESALOJO (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 20 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados EDGAR JOSE FIGUEIRA RIVAS e ISABEL GONZALEZ JOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.418 y 21.010, respectivamente, quienes actúan en representación de los ciudadanos FELICE DE SENA BUONAIUTO y CARMELA FALCO de DE SENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.204.592 y V.-6.192.138, respectivamente, incoada dicha demanda en contra de la ciudadana ANDREINA MIHELFFY de TRUJILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No.V.-4.166.073.
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, por lo que en fecha 27 de marzo de 2017, dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al Quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m)., a fin de que asistiera a la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo pautado en el Artículo 101 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Seguidamente, en fecha 30 de marzo de 2016, compareció la ciudadana ANDREINA MIHELFFY de TRUJILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.166.673, quien actúa en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada ALIDA ROMERO AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 182.962, por una parte; y, por la otra, la abogada ISABEL GONZALEZ JOYA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 21.010, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FELICE DE SENA BUONAIUTO y CARMELA FALCO de DE SENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.204.592 y V.-6.192.138, respectivamente, parte demandante, y consignaron escrito de Transacción.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción celebrada entre las partes antes identificadas.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Pos su parte el artículo el Artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso bajo examen y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que las partes demandante y demandada han interpuesto voluntariamente en forma pura y simple una TRANSACCION en el presente procedimiento, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse presentado por escrito de transacción por ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador HOMOLOGAR la Transacción formulada por las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 30 de marzo del año 2017, en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, cinco (05) días del mes de abril de Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206° y 158º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA