REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de abril de 2017
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARÌA ALICIA GOUVEIA DE PAULO, MONICA PAULO GOUVEIA, ANDREINA PAULO GOUVEIA Y FRANCISCO JOSÈ PAULO GOUVEIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad de Nros, V-6.077.947, V-14.501.331, V-14.666.632 y V-18.275.298 respectivamente, causahabientes del de-cujus: FRANCISCO ESTEBAN PAULO GOUVEIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.197.442, quien falleció Ab-Intestato en fecha 28 de enero de 2017, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ENEIDA TORREALBA.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS DANIEL GARCÌA LARA