REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
SOLICITANTE: WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.099.762.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RÓMULO A. MONTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.292.-
MOTIVO: SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO. (NIEGA DECRETO).-
II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta el 29 de julio de 2016, por el ciudadano WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, asistido por el profesional del derecho RÓMULO A. MONTAÑA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 02 de agosto de 2016, en donde se indicó lo que se trascribe a continuación:
“…En una parcela de terreno Municipal con una superficie de unos 56 mts2 (8 mts de ancho por 7 mts de fondo) ubicada en la Avenida Morán, barrio Fe y Alegría, al lado del Colegio Fe y Alegría, actualmente Parroquia El Paraíso Distrito Capital, Caracas. Alinderada así: NORTE: Casa que es o fue del Sr Marcos. SUR: Colegio Fe y Alegría. ESTE: Calle principal Fe y Alegría. OESTE: Casa de la Sra. Carmen Tarimuza. La parcela en mención la vengo ocupando desde hace unos once (11) años y he construido con dinero de mi propio peculio y a mi únicas expensas unas bienhechurías, consistentes en una casa de habitación con las características siguientes: paredes de bloque y cemento frisadas, techo de acerolit, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor. Construí un muro de contención de 87 mts de ancho por 3 mts de alto. Dotada de los servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. Coloqué poceta, lava-mano, puertas a las dos habitaciones, cerámica en el piso de una de las habitaciones. En dichas bienhechurías invertí la cantidad de CIENTO Y TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 139.600.00). Ahora bien ciudadano Juez, a fin de obtener Título Supletorio de Propiedad suficiente a mi favor, ruego a usted previas las formalidades de Ley, se sirva de interrogar, en la oportunidad que fije este Juzgado, con el propósito de que declaren acerca de los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que las bienhechurías antes descritas y que fueron hechas por mi persona.
TERCERO: Si igualmente saben y les consta, por el conocimiento que de las bienhechurías tienen que éstas fueron elaboradas con dinero de mi propio peculio y que invertí la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 139.600.00)…” (Subrayado del Tribunal).-
Por providencia del 05 de agosto de 201, se instó al solicitante consignara oficio de información y mapa de ubicación catastral, por no haberlos aportados al escrito de solicitud.-
El 13 de marzo de 2017, compareció el ciudadano WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado RÓMULO A. MONTAÑA, y procedió a consignar oficio de información y mapa catastral que le fue requerido.-
El 14 de marzo de 2017, compareció el solicitante, asistido por el profesional del derecho RÓMULO A. MONTAÑA, y otorgó Poder Apud-Acta al referido abogado.-
Por providencia del 15 de marzo de 2017, este tribunal acordó iniciar el trámite de la solicitud, con la finalidad de no hacer nugatorio el derecho invocado por el peticiónate, para lo que ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares a que se contrae la solicitud y con sus resultas el tribunal proveería sobre el decreto pretendido, advirtiéndole que debía consignar a los autos autorización del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INAVI), por ser el propietario del terreno donde se construyeron las bienhechurías objeto del presente título, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario 3º del Municipio Libertador, bajo el Nº 46, Tomo 1, Protocolo 1º, del 12 de marzo de 1997.-
El 21 de abril de 2017, se presentó por ante esta sede judicial el profesional del derecho RÓMULO A. MONTAÑA, en representación del solicitante, y mediante diligencia consignó la autorización requerida, emanada del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INAVI).-
Por auto del 26 de abril de 2017, este tribunal admitió la solicitud, ordenándose en consecuencia; interrogar a los testigos que oportunamente presentare el solicitante y con sus resultas proveería lo conducente.-
El día de hoy 27 de abril de 2017, rindieron declaración sobre los particulares a que se contraen dicha solicitud, los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN TARIMUZA y HECTOR JOSE PACHECO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.115.875 y V- 6.331.575, respectivamente.-
Evacuados los testimonios promovidos y estando este tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el decreto solicitado, considera previamente:
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-
Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 29 de julio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.099.762, asistido por el abogado RÓMULO A. MONTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.292, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-
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DE LA VIABILIDAD DE LA EXPEDICION DEL DECRETO.-
Mediante la solicitud que ocupa a este tribunal, pretende el ciudadano WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.099.762, que previa evacuación de las testimoniales ofrecidas, se le otorgue título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías que describe en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, para ello promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS MARIN TARIMUZA y HECTOR JOSE PACHECO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.115.875 y V- 6.331.575, respectivamente, quienes previo a las formalidades de Ley, declararon con respecto a sí lo conocían de vista, trato y comunicación desde hace varios años; si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, sabían y les constaba que las bienhechurías descritas fueron hechas por su persona; Si igualmente sabían y les constaba, que por el conocimiento que de las bienhechurías tienen que éstas fueron elaboradas con dinero de su propio peculio y que invirtió la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.600.00), a lo que respondieron:
“…PRIMERO: Si, lo conozco de hace 16 años. Es todo.
SEGUNDO: Si me consta. Es todo
TERCERA: No está seguro. Es todo…”.
“…PRIMERO: Si tengo 8 años conociéndolo. Es todo.
SEGUNDO: Si, me consta. Es todo
TERCERA: No tiene idea. Es todo…”.
Ahora bien; de la apreciación que se efectuó a las testimoniales rendidas, se advierte que el testigo JUAN CARLOS MARIN TARIMUZA, declaró “no estar seguro” y HECTOR JOSE PACHECO MEJIAS, declaró “no tener idea”, sobre la pregunta tercera, relativa a si sabían y les constaba, por el conocimiento que tenían de las bienhechurías objeto del título, que fueron elaboradas con dinero del peculio del ciudadano WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, y que había invertido la cantidad de dinero de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 139.600.00), no obstante; que éstos fueron ofrecidos con la finalidad de confirmar lo expresado en el escrito de solicitud. Al analizarse en su conjunto las deposiciones de los testigos, no puede considerarlas suficientes esta sentenciadora, dado que no cumplen a cabalidad el fin perseguido, que no era otro que corroborar lo señalado por el solicitante para expedirle con soporte en dichas declaraciones el título supletorio peticionado, tal y como se dispuso en el auto de admisión del 26 de abril de 2017, pues; resulta un contrasentido que los testigos presentados al proceso, manifiesten desconocer que el peticionante sufragó con dinero de su propio peculio las bienhechurías y el monto de éstas, cuando éstas tienen por finalidad el conocimiento cierto, directo y preciso de los hechos que constituyen la pretensión de titulo supletorio del solicitante; por lo que resulta forzoso NEGAR la expedición del Decreto solicitado por el ciudadano WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.099.762, asistido por el abogado RÓMULO A. MONTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.292.- Así se decide.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA, la expedición del TÍTULO SUPLETORIO, solicitado el 29 de julio de 2016, por el ciudadano WILLIAM BORDONES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.099.762, asistido por el abogado RÓMULO A. MONTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.292.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al Vigésimo Séptimo (27º) día del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.
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