REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

DEMANDANTE: EDUWARD BLOTKI BIVICZEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.643.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: BERNARDO DÍAZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.878.171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SAREN´S C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I, bajo el Nº 25, Tomo 109-A-Pro, el 13 de agosto de 2003, representada por su Gerente PAULINA BENEDICTA NUÑEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.758.297.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL). (Declinatoria de Competencia Por La Cuantía).-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito libelar de DESALOJO (Local Comercial), interpuesto el 10 de marzo de 2017, por el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, actuando en su carácter de su apoderado judicial del ciudadano EDUWARD BLOTKI BIVICZEK, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, que previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento a este órgano jurisdiccional, siendo recibido el 14 de marzo de 2017.
Por providencia del 16 de marzo de 2017, este tribunal instó a la parte actora a consignar a los autos contrato de arrendamiento y de la cesión que se indicó en el escrito libelar, vinculados al local objeto de la pretensión y donde se soporta la demanda.
El 03 de abril de 2017, compareció el abogado BERNARDO DIAZ, y presentó libelo de demanda, anexo documentos requeridos por este tribunal mediante providencia del 16 de marzo de 2017, en donde se indico como sustento de la pretensión lo siguiente:

“(…)En primer lugar, consta en un documento anexo, que el Vicepresidente de la empresa arrendadora AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., ciudadano VIRGILIO PAZ DIAZ, cedió y traspaso al ciudadano EDUWAR BLOTKI BIVICZEK, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad V-3.242.643, todos los derechos y acciones que le corresponden al nuevo arrendador EDUWAR BLOTKI BIVICZEK, contra la arrendataria CORPORACIÓN SAREN´S C.A., representada por su Gerente Sra. PAULINA BENEDICTA NUÑEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad E- 83.758.297, cuya última fecha de pago de la arrendataria a la AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A. fue el día 31 de Mayo del 2016; finalmente el precio de la cesión y traspaso del contrato de arrendamiento es la suma de Un mil bolívares (Bs. 1.000,00), suma de dinero pagada por el nuevo arrendador del inmueble EDUWAR BLOTKI BIVICZEK, conforme al derecho, en Caracas el 10 de Enero del 2017, y firmados por el cedente y el cesionario.
CAPÍTULO SEGUNDO
Relación pormenorizada de los hechos.-
Consta en el contrato de arrendamiento celebrado el día tres (3) de Mayo del 2007, que la parte arrendadora AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A. celebró un contrato de arrendamiento con la compañía CORPORACIÓN SAREN´S, C.A., situada en la Avenida Panteón, planta baja, local Nº B, entre la esquina San Narciso y la Avenida Fuerzas Armadas, Caracas. Consta en el contrato de arrendamiento, que el canon mensual es la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), suma de dinero que debe ser pagada por la compañía CORPORACIÓN SAREN´S C.A. al nuevo arrendador del inmueble EDUWAR BLOTKI BIVICZEK, dentro de los primero cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada mes. Por otra parte, consta en la cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento, que la duración de cada contrato de arrendamiento será de un año de duración, así como también que el pago de la duración mensual será dentro de los cinco (05) dias siguientes al vencimiento de cada mes. Ahora bien, es el caso que la parte demandada CORPORACIÓN SAREN´S, C.A adeuda al actual arrendador EDUWAR BLOTKI BIVICZEK, ocho (08) CANONES DE ARRENDAMIENTO, vencidos desde los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2016, y enero del 2017. Es de advertir que los ocho (8) cánones de arrendamiento, no fueron pagadas mensualmente por la arrendadora CORPORACIÓN SAREN´S, C.A, conforme consta en LA CALUSULA TERCERA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en las cláusulas TERCERA y NOVENA del contrato de Arrendamiento, solicito que el Tribunal decrete el DESALOJO DE LA ARRENDADORA CORPORACIÓN SAREN´S C.A, con su comercio y sus mercancías, finalmente es de advertir, que la sociedad mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A cedio y traspaso el día 10 de Enero del 2017 al ciudadano EDUWAR BLOTKI BIVICZEK, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad V-3.242.643.
(…Omissis…)
CAPITULO QUINTO
Pretensiones.-
Con fundamento en los hechos relacionados, instrumentos públicos y anexos a este escrito judicial, así como también en la normativa legal de la presente causa, comparezco, ciudadana jueza, ante su competente Autoridad para demandar a la arrendataria CORPORACIÓN SAREN´S, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I, bajo el Nº 25 del Tomo 109-A-Pro, el dia 13 de Agosto del 2003, representada por su gerente PAULINA BENEDICTA NUÑEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad E- 83.758.297; a fin de que cumpla de inmediato las siguientes pretensiones:
Primera: EL DESALOJO INMEDIATO de la totalidad de los bienes mercantiles, pertenecientes a la demandada CORPORACIÓN SAREN´S, C.A, así como también la entrega inmediata del inmueble al abogado BERNARDO DIAZ GRAU, totalmente desocupado de bienes y de personas,- Segunda.- Que la compañía CORPORACIÓN SAREN´S, C.A, entregue de inmediato al abogado BERNARDO DIAZ GRAU, el inmueble totalmente desocupado, aseado y en buenas condiciones de funcionamiento.-
CAPITULO SEXTO
CUANTIA DE LA DEMANDA.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T), que calculadas a su valor actual, totalizan la cantidad de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil (2.650.000,00)…”
(Negrilla y resaltado del tribunal).

De lo antes transcrito, constató este tribunal que el demandante estimó su pretensión en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.650.000,00) lo que equivale a la fecha de la interposición de la demanda a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 8.833,33), no obstante; que señala en el libelo que se corresponde con QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.), en razón de ello; con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, considera su competencia por la cuantía para conocer del presente asunto, para lo que efectúa previamente las siguientes consideraciones:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La competencia consiste en la distribución de poder jurisdiccional entre los distintos tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3º y 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-
En lo que atañe a la competencia por la cuantía, se precisa que ésta es considerada el valor jurídico o económico de la relación litigiosa, la cual se rige por las disposiciones legales.-
En sintonía con lo señalado establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia; en razón de ello; es preciso traer a colación la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modificaron a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, disponiendo que los Juzgados de Municipio categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y los Juzgados de Primera Instancia categoría “B” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).-
Ahora bien; el caso sub-examine trata de una demanda por Desalojo (Local Comercial), estimada en la cantidad de Dos Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.650.00,00) equivalente a Ocho Mil Ochocientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T. 8.833,33), en razón de ello; resulta forzoso para este tribunal declararse INCOMPETENTE por la CUANTIA, para conocer y tramitar de la demanda que por DESALOJO, impetró el 10 de marzo de 2017, el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUWARD BLOTKI BIVICZEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.643; en contra de la empresa CORPORACIÓN SAREN´S C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I, bajo el Nº 25, Tomo 109-A-Pro, el 13 de agosto de 2003, representada por su Gerente PAULINA BENEDICTA NUÑEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.758.297, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en razón que excede la CUANTÍA atribuida a este tribunal en los asuntos contenciosos asignados a su conocimiento. En consecuencia; DECLINA LA COMPETENCIA, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en garantía del orden público procesal. Así se declara.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la CUANTIA para conocer de la demanda que por DESALOJO (Local Comercial), impetró el 10 de marzo de 2017, el abogado BERNARDO DÍAZ GRAU, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUWARD BLOTKI BIVICZEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.643; en contra de la empresa CORPORACIÓN SAREN´S C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I, bajo el Nº 25, Tomo 109-A-Pro, el 13 de agosto de 2003, representada por su Gerente PAULINA BENEDICTA NUÑEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.758.297.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la demanda, por ante un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución, en garantía del orden público procesal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en la oportunidad de la Ley, según lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.