REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE GAETE CASTRO, de nacionalidad chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.660.567.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LOURDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.645.-

MOTIVO: SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO. (NIEGA DECRETO).-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta el 13 de marzo de 2017, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GAETE CASTRO, asistido por la abogada LOURDES ALDANA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida por este tribunal el 14 de marzo de 2017, en donde se indicó lo que se trascribe a continuación:

“…Soy propietario de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de terreno correspondiente a la Hoya Hidrográfica del Río Macarao dentro de la cual se encuentra ubicada la población de El Junquito tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Undécima de Caracas e inserto bajo el número 3, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por este despacho notarial en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y tres (15-04-1993) y sobre el cual he levantado unas bienhechurías a mis propias expensas y con dinero de mi peculio personal ubicadas en: Pueblo de El Junquito, Calle Principal, km 23, jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Siendo sus linderos y medidas lo que seguida se precisan: NORTE: (…). ESTE: (…). SUR: (…). OESTE: (…). Todo lo cual tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadrados (67.95 mts2). Dichas bienhechurías presentan en la actualidad las siguientes características: (…). Es el caso, Ciudadano Juez, que carezco de documento suficiente que acredite a mi favor la propiedad de las bienhechurías anteriormente identificadas y la inversión por mi hecha sobre las mismas, es por lo que muy respetuosamente acudo ante Usted, a fin de que se sirva interrogar a los Testigos hábiles que oportunamente presentaré ante este Juzgado para que bajo juramento de Ley declaren sobre los particulares que a continuación se determinan: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mí tienen saben y les consta que soy propietario de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de terreno correspondiente a la Hoya Hidrográfica del Río Macarao dentro de la cual se encuentra ubicada de El Junquito tal como se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Undécima de Caracas e inserto bajo el número 3, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por este despacho notarial en fecha quince de abril de mil novecientos noventa y tres (15-04-1993) y sobre el cual he levantado unas bienhechurías a mis propias expensas y con dinero de mi peculio personal ubicadas en: Pueblo de El Junquito, Calle Principal, km 23, jurisdicción de la Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Caracas. TERCERO: Si igualmente saben y les consta que dichas bienhechurías presentan en la actualidad las siguientes características: Una casa constituida por: Cuatro niveles, a saber: Primer Nivel: Un sótano. Segundo Nivel: Un (01) local con un (01) baño con todos sus accesorios y piso y paredes en cerámica con puerta de madera, una (01) puerta Santamaría. Tercer nivel: Una (01) puerta de hierro, una (01) escalera con piso de mosaico, una (01) sala-comedor con una (01) ventana panorámica, una (01 cocina empotrada con todos sus accesorios y grifería, un (01) baño con todos sus accesorios con piso y paredes de cerámica con puerta de madera y una (01) ventana basculante, dos (02) ventanas basculantes. Cuarto nivel: Una (01) escalera con cemento pulido, una (01) platabanda con techo de acerolit, todo el inmueble en piso de mosaico, aguas servidas empotradas, aguas blancas en tubería, instalaciones de electricidad, ventanas panorámicas con rejas de seguridad, puerta principal de hierro. Y que representan en la actualidad un valor aproximado de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (180.000.000,00 Bs.)…” (Subrayado del Tribunal).-

Por providencia del 16 de marzo de 2017, se instó al solicitante consignara título de propiedad del lote de terreno, correspondiente a la Hoya Hidrográfica el Río Macarao, donde fueron construidas las bienhechurías, dado que fue aportado a los autos en copias simples, lo que fue cumplido mediante diligencia presentada el 28 de marzo de 2017.-
Por providencia del 29 de marzo de 2017, este tribunal admitió la solicitud, ordenando en consecuencia; interrogar a los testigos que oportunamente presentare la parte interesada, sobre los particulares a que se contrae la solicitud y con sus resultas se proveería sobre el decreto pretendido.-
El día de hoy 06 de abril de 2017, rindieron declaración sobre los particulares a que se contraen dicha solicitud, los ciudadanos MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ y JACOBO LUIS CONTRERAS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.952.461 y V- 19.561.485, respectivamente.-
Evacuados los testimonios promovidos y estando este tribunal en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el decreto solicitado, considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 02 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta el 13 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GAETE CASTRO, de nacionalidad chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.660.567, asistido por la abogada LOURDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.645, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se decide.-

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DE LA VIABILIDAD DE LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO.-

Mediante la solicitud que ocupa a este tribunal, pretende el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GAETE CASTRO, de nacionalidad chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.660.567, que previa evacuación de las testimoniales ofrecidas, se le otorgue título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías que describe en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, para ello se ofrecieron las testimoniales de los ciudadanos MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ y JACOBO LUIS CONTRERAS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.952.461 y V- 19.561.485, respectivamente, quienes previo a las formalidades de Ley, declararon con respecto a si lo conocían de vista, trato y comunicación, desde cuantos años; Si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les constaba que es propietario de un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de terreno correspondiente a la Hoya Hidrográfica del Río Macarao, ubicado en la población de El Junquito; y, Si igualmente saben y les consta que las bienhechurías objeto del título aspirado, presentan en la actualidad las siguientes características: Una casa constituida por: Cuatro niveles, a saber: Primer Nivel: Un sótano. Segundo Nivel: Un (01) local con un (01) baño con todos sus accesorios y piso y paredes en cerámica con puerta de madera, una (01) puerta Santamaría. Tercer nivel: Una (01) puerta de hierro, una (01) escalera con piso de mosaico, una (01) sala-comedor con una (01) ventana panorámica, una (01 cocina empotrada con todos sus accesorios y grifería, un (01) baño con todos sus accesorios con piso y paredes de cerámica con puerta de madera y una (01) ventana basculante, dos (02) ventanas basculantes. Cuarto nivel: Una (01) escalera con cemento pulido, una (01) platabanda con techo de acerolit, todo el inmueble en piso de mosaico, aguas servidas empotradas, aguas blancas en tubería, instalaciones de electricidad, ventanas panorámicas con rejas de seguridad, puerta principal de hierro, asimismo, que representan en la actualidad un valor aproximado de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (180.000.000,00 Bs.); a lo que respondieron:


“…PRIMERA: Hace unos 15 años. Es todo.
SEGUNDA: Si, si me consta. Es todo
TERCERA: Es un apartamento de cerámica, un baño, una cocina, sala y dos habitaciones. Es todo…”.


“…PRIMERA: 25 años. Es todo.
SEGUNDA: Por supuesto me consta. Es todo.
TERCERA: No tengo idea. Es todo…”.

Ahora bien; de la apreciación que se efectuó a las testimoniales rendidas, se advierte que el testigo JACOBO LUIS CONTRERAS NARVAEZ, identificado ut supra, declaró no tener idea de las características de la vivienda sobre la que se pretende el Título, no obstante; que las testimoniales rendidas fueron ofrecidos con la finalidad de confirmar lo expresado en el escrito de solicitud. Siendo ello así; no puede esta juzgadora considerarlas suficientes, dado que no cumplen a cabalidad el fin perseguido, que no era otro que corroborar lo señalado por el solicitante para expedirle con soporte en dichas declaraciones el título supletorio peticionado, pues; resulta un contrasentido que uno de los testigos presentados al proceso, manifieste desconocer el inmueble sobre el que se realizan las presentes diligencias, cuando ésta tiene por finalidad el conocimiento cierto, directo y preciso de los hechos que constituyen la pretensión de título supletorio del solicitante; por lo que resulta forzoso NEGAR la expedición del Decreto solicitado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GAETE CASTRO, de nacionalidad chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.660.567, asistido por la abogada LOURDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.645.- Así se decide.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA, la expedición del TÍTULO SUPLETORIO, solicitado el 13 de marzo de 2017, por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE GAETE CASTRO, de nacionalidad chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.660.567, asistido por la abogada LOURDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.645.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Seis (6) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. LUIS DANIEL GARCÍA LARA.