REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 189
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2017, por la Abogada CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta Provisorio, actuando en representación del acusado RAFAEL ANTONIO MENDOZA TOVAR, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado RAFAEL ANTONIO MENDOZA TOVAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Recibidas las actuaciones en fecha 13 de julio de 2017 por secretaria, se le dio el trámite correspondiente. En fecha 17 de julio de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 17 de julio de 2017, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 10 de agosto de 2017, y puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de agosto de 2017.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del imputado RAFAEL ANTONIO MENDOZA TOVAR, de lo que se infiere que está legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 27 y 28 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificada la Defensora Pública (07/04/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 17 del presente cuaderno, hasta la interposición del recurso de apelación (25/04/2017), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 18, 20, 21, 24 y 25 de abril de 2017, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 10, 11, 12 y 17 de abril de 2017; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito (04/05/2017), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 18 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (09/05/2017), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 08 y 09 de mayo de 2017; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley que prevé el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al causarle un gravamen irreparable el fallo impugnado; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2017, por la Abogada CARLIANNY BEATRIZ ANZOLA DE RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Pública Sexta Provisorio, actuando en representación del acusado RAFAEL ANTONIO MENDOZA TOVAR, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7508-17. El Secretario.-
LERR.-