REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_193_____
Exp. 7525-17
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Junio de 2017, por la Abogada GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, su condición de Fiscal Decima Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 15 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de revisión de la medida impuesta al acusado GERSON JOSÉ TORREALBA SOTELDO.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Julio de 2017, se le dio entrada y el día 27 de Julio de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 27 de Julio de 2017, se solicitó al Juzgado de Juicio Nº 03, extensión Acarigua, las actuaciones principales, para lo cual se libró oficio Nº 938.
En fecha 16 de Agosto de 2017, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, su condición de Fiscal Decima Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los días de audiencias cursante a los folios 23 y 24 del Cuaderno de Apelación, que la decisión fue dictada y publicada en fecha (15/06/2017), quedando notificada las partes en esta misma data, y hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (22/06/2017), transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 16, 19, 21 y 22 de Junio de 2017; de lo que se infiere, que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en los numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Junio de 2017, por la abogada GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, su condición de Fiscal Decima Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia para Intervenir en Fases Intermedia y Juicio Oral, del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 15 de Junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de revisión de la medida impuesta al acusado GERSON JOSÉ TORREALBA SOTELDO.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(PONENTE)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Laura Elena Raide Ricci
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.
Exp.-7525-17
JAR/.